Dictamen CGR

Dictamen N° 51327/2014

2014-07-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 59.002, de 2008, de este origen, formulada por el Ministerio de Obras Públicas

N° 51.327 Fecha: 08-VII-2014 El Ministerio de Obras Públicas solicita la reconsideración del dictamen N° 59.002, de 2008, mediante el cual esta Contraloría General concluye, en lo que interesa, que la regularización del edificio institucional de esa Secretaría de Estado se encuentra afecta al pago de los derechos municipales que procedan, sin que obste a ello la circunstancia de que, a la época de construcción de ese edificio -año 1940-, el Fisco se encontraba exento del pago de tales derechos por aplicación del artículo 105 de la ley N° 11.704, que fijaba el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Expone el Ministerio recurrente, en lo sustancial, que la referida exención, sin perjuicio de haber sido derogada por el inciso final del artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -agregado por el artículo 67 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, se encontraría incorporada al patrimonio fiscal, por cuanto habría cumplido con todos los requisitos legales para ser beneficiario de ella, y que aun cuando existe la obligación de regularizar la edificación de que se trata, subsistiría en su favor por tratarse de un derecho adquirido que no podría ser afectado por una ley posterior. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la Municipalidad de Santiago, cumple con señalar que conforme a la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.754, de 1981, 17.533, de 1984, y 26.002, de 2001, la determinación del momento en que se solicita un permiso tiene relevancia, entre otros aspectos, para precisar la normativa aplicable y establecer, acorde a ella, si la obra se encuentra o no exenta del pago de los respectivos derechos municipales. Bajo esa premisa, y considerando que la regularización de una edificación consiste, precisamente, en requerir a la Dirección de Obras Municipales el otorgamiento de un permiso respecto de una obra construida sin contar con la correspondiente autorización, es dable concluir que habrá que atenerse a la legislación vigente a la fecha de la respectiva solicitud a objeto de definir si está afecta al aludido pago. En ese contexto, y considerando que el señalado artículo 130 de la LGUC previene, en lo que importa, que los derechos municipales a cancelar por los permisos que indica no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, no cabe sino reiterar lo manifestado en el citado dictamen N° 59.002, de 2008, en el sentido de que la franquicia establecida en el mencionado artículo 105, de la ley N° 11.704, sólo guarda relación con las actuaciones que, a la data de encontrarse vigente, debían efectuarse por las competentes unidades municipales, y, en consecuencia, no cabe entender que se refiera a las que, por concepto de regularización, corresponde realizar en la actualidad. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que la repartición ocurrente no ha aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hayan sido ponderados en su oportunidad por esta Sede de Control, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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