Dictamen N° 51330/2026
N° OF51330 Fecha: 16-03-2026 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (SLEP) consulta si el equipo directivo de la Escuela Alemania de Valparaíso tiene derecho a la asignación de desempeño colectivo (ADECO), correspondiente al año 2023, en atención a que la matrícula del establecimiento, en marzo del año de pago -esto es, 2024-, fue inferior a 250 alumnos. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública emitieron sus informes. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 concede una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas, en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Agrega, que este beneficio se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico, durante el primer trimestre de cada año. Añade su inciso segundo, que el cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente dará derecho a los profesionales de la educación señalados a percibir este emolumento, en los porcentajes que se indican, el que será enterado a los docentes en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A su vez, el artículo 1° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación -que Aprueba Reglamento sobre Asignación de Desempeño Colectivo-, establece que, para los efectos de este reglamento, se entenderá por: “b) Directivos: Los profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas en conformidad al artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación, en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año”. Enseguida, el artículo 4°, inciso primero, de ese texto normativo dispone que tendrán derecho al mencionado estipendio “los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo”. Su inciso tercero señala que “Aquellos directivos a quienes corresponda percibir la asignación por desempeño colectivo de conformidad al inciso primero que al momento del pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto mantendrán su derecho a percibirla por el tiempo efectivamente servido en el establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18 de la Ley Nº 19.933”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el equipo directivo de la Escuela Alemania dependiente del SLEP celebró el pertinente convenio de desempeño colectivo en 2023, en el cual se determinaron metas que debían verificarse al término de dicha anualidad, por lo que el pago asociado a su cumplimiento se realizaría en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2024. Enseguida, es importante tener en cuenta que, del tenor literal de las disposiciones en análisis, se desprende que la exigencia de contar con más de 250 alumnos matriculados “al mes de marzo de cada año”, dice relación no solo con la anualidad de celebración y cumplimiento de las metas sino también con aquella en que procede el pago de las cuotas correspondientes. Siendo ello así, y considerando que, conforme con lo informado, en marzo de 2023 la matrícula de la Escuela Alemania era de 253 alumnos, en tanto que, en igual mes de 2024, aquella disminuyó a 226 alumnos, cabe concluir que a los directivos por los cuales se consulta no les asistió el derecho al entero de la ADECO en 2024, dado que no se habría alcanzado el mínimo exigido por la ley y su reglamento en esta última anualidad. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)