Dictamen CGR

Dictamen N° 51335/2009

2009-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación por desempeño de la ley 20212 a que tienen derecho empleados de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa debe ser pagada en la forma, porcentajes y sobre los estipendios establecidos para la asignación de modernización de la ley 19553, lo que no implica que puedan percibir ésta, ya que no están comprendidas dentro de las instituciones regidas por el DL 249/73

N° 51.335 Fecha: 15-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Belmar González y José Luis Díaz Gallardo, funcionarios de la Subsecretaría de Guerra, contratados bajo las normas del D.L. Nº 1.608, de 1976, asimilados al grado 2 de la escala única de sueldos, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el pago de la asignación por desempeño prevista en la ley Nº 20.212, toda vez, que, en su opinión, tal beneficio les debe ser enterado de acuerdo con los porcentajes y procedimientos contemplados para el cálculo de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553. Requerido su informe, la aludida Secretaría de Estado ha manifestado que el procedimiento utilizado para determinar los porcentajes de la referida asignación que les correspondió percibir a los recurrentes, como las asignaciones que sirvieron de base para su cálculo, se ajustaron a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, es menester recordar que los interesados cumplen funciones en la citada repartición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. Nº 1.608, de 1976, según el cual, mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores al grado 2 de la escala de sueldos fijada en el D.L. Nº 249, de 1973. Precisado lo anterior, en cuanto a la solicitud de los interesados, en orden a que la asignación de desempeño prevista en la ley N° 20.212, les sea pagada en la forma, porcentajes y sobre los estipendios establecidos para la asignación de modernización contemplada en la ley Nº 19.553, se debe indicar que el artículo 9° del texto legal citado en primer lugar, otorga para los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, una asignación asociada a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla. Enseguida, el Nº 4° del artículo 10 de la citada ley Nº 20.212, prescribe, en lo pertinente, que tratándose del personal que sea remunerado por el sistema del D.L. Nº 249, de 1973 -como ocurre en la especie-, el monto del beneficio en comento se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley Nº 19.553. Este último precepto establece que la asignación de modernización que ella regula, se determinará aplicando los porcentajes que se señalan sobre los estipendios que individualiza, según corresponda. Al respecto, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N o 22.338, de 2002, entre otros, ha concluido, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 19.553, que a los empleados de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional no les asiste el derecho a percibir la asignación de modernización que regula este último texto legal, puesto que no están comprendidas dentro de las instituciones regidas por las normas remuneratorias del aludido D.L. Nº 249, de 1973, sino que se rigen en esta materia por el D.F.L. Nº 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como lo ha señalado el dictamen N° 93, de 1996, de este origen. De esta manera, entonces, la remisión que el Nº 4 del artículo 10 de la ley Nº 20.212, efectúa al artículo 4° de la ley N° 19.553, no tuvo por finalidad hacer aplicables a los personales de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional que se remuneran de acuerdo con las normas del D.L. Nº 249, de 1973, la normativa que regula a la asignación de modernización, sino que su objetivo fue indicar el catálogo de emolumentos sobre los cuales debe calcularse la asignación de desempeño en cada caso particular. Por consiguiente, debe desestimarse el argumento esgrimido por los recurrentes, en orden a que los porcentajes, componentes y procedimientos de cálculo previstos para la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, les son aplicables en su integridad, tal como lo manifiestan en su presentación, por el contrario, sólo resulta procedente la remisión a dicho texto legal en la situación y los fines aludidos en el párrafo precedente. En segundo término, respecto de los emolumentos considerados para el pago de la asignación de desempeño a los interesados, es menester indicar que la citada Subsecretaría de Guerra ha informado que no ha incluido en ella la asignación sustitutiva establecida en los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, ya que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 11.257, de 1993, 36.603, de 1995 y 41.301, de 2005, entre otros, ha manifestado que aquellos funcionarios contratados en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 13 del D.L. Nº 1.608, de 1976, asimilados a un grado superior al 4 -tal como sucede en la especie-, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del aludido artículo 18 de la ley Nº 19.185, les corresponde seguir percibiendo la asignación del artículo 36 del D.L. Nº 3.551, de 1980, en el 95%, además de la bonificación contemplada en el artículo 4° de la ley Nº 18.717, debiendo concluirse que tal exclusión, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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