Dictamen CGR

Dictamen N° 51336/2014

2014-07-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para obtener, conforme lo prescrito en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, los interesados deben haberse visto impedidos de ello por motivos ajenos a su voluntad

N° 51.336 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Antonieta Sylva Wagnget, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para plantear su disconformidad con lo concluido en el dictamen N° 60.535, de 2013, de este origen, a través del cual se estableció que no tiene derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, dado que se desvinculó antes de postular al mismo. En esta oportunidad, estima que se encontraría en la situación excepcional dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, que modifica la normativa antes señalada, y que otorga la posibilidad de impetrar el aludido beneficio a quienes no lo hayan obtenido por razones no imputables al postulante. Al respecto, se debe considerar que en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, publicada con fecha 17 de noviembre de 2012, los funcionarios que habiendo cesado sus labores con anterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono en análisis, pueden impetrarlo nuevamente. En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con lo ordenado en el artículo primero transitorio de ese texto normativo, quien pretenda acceder a la prestación que nos ocupa, debe acreditar que presentó la solicitud de la bonificación de la ley N° 20.305, en el plazo legal para ello, mediante una copia timbrada y firmada de la misma por el requirente. Como puede apreciarse, para acceder de manera excepcional a la prestación de la ley N° 20.305 de conformidad con lo previsto en el citado artículo primero transitorio, los interesados requieren demostrar que no lo obtuvieron la primera vez, por motivos no imputables a ellos y que presentaron su postulación primitiva dentro de plazo. Enseguida, resulta forzoso anotar que según lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 20.305, para acceder al beneficio que nos ocupa, la solicitud pertinente debió efectuarse dentro del término de 12 meses siguientes de alcanzar la edad de 60 años tratándose de las mujeres. En ese contexto, es útil precisar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, si bien la ocurrente cumplió la referida edad el 5 de septiembre de 2009, sólo requirió la bonificación en comento el día 30 de octubre de 2012, esto es, fuera del plazo que poseía para tal fin. En consecuencia, la señora Sylva Wagnget, carece del derecho que reclama y no sólo en consideración a la mencionada extemporaneidad, sino que, además, porque en su caso no se observa la falta de imputabilidad requerida. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República