Dictamen N° 51338/2016
N° 51.338 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara Daniela Vallejos Fuentes, exfuncionaria del Instituto Nacional de la Juventud, para reclamar por el término anticipado de su contrata, el que, a su juicio, sería arbitrario, toda vez que no le habrían indicado los motivos que justificarían tal determinación. Requerido al efecto, el anotado organismo manifestó que su decisión fue adoptada en conformidad a la normativa que regula la materia y que la finalización de los servicios fue notificada a la recurrente. Como cuestión previa, es menester indicar que según aparece en los registros de este Ente de Control, la única vinculación de la peticionaria en la mencionada calidad se dispuso desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, contemplando la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, poniéndosele cese antelado a su designación mediante resolución N° 57, de 2016, de dicho organismo, instrumento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 29 de marzo del presente año. Sobre el particular, es del caso señalar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, exige que el término anticipado sea necesariamente motivado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que en el considerando séptimo de la citada resolución se advierte que la desvinculación de la señora Vallejos Fuentes tuvo su fundamento en una reestructuración de los distintos departamentos del servicio, por lo que no se observa irregularidad en este aspecto. En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo de la interesada. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante