Dictamen CGR

Dictamen N° 5134/2011

2011-01-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre celebración de mutuos entre las entidades de Gestión Inmobiliaria Social y los postulantes al subsidio regulado por el dto 174/2005, del Ministerio de Vivienda

N° 5.134 Fecha: 26-I-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central una presentación, mediante la cual don Juan Rojas Pastén, en representación, según expone, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) Sociedad de Arquitectura, Ingeniería y Consultores Quai Limitada, reclama acerca del criterio empleado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta (SEREMI), en orden a haber considerado que la celebración de mutuos entre la sociedad ocurrente y postulantes al subsidio habitacional regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda- vulnera la cláusula séptima del convenio marco que suscribió con la misma EGIS, que prohíbe a esta última formular cobros a los postulantes, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponda realizar. Señala el interesado, en síntesis, que los mutuos de que se trata sólo tuvieron por finalidad “asegurar el cumplimiento oportuno, efectivo y diligente de los trámites de tasación y estudio de títulos de propiedad” correspondientes a proyectos de adquisición de viviendas construidas, y que las sumas de dinero percibidas a raíz de los mismos no obedecen a un pago por tales labores. Al respecto, y teniendo a la vista los informes que, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, emitieron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la referida SEREMI y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta, resulta del caso puntualizar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto N° 174, de 2005, las EGIS son “personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica a que se refiere la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997”. Asimismo, corresponde tener presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43, del mismo decreto, “Las EGIS que presenten Proyectos de Construcción, deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes”. Añade su inciso segundo que “El SERVIU pagará a la EGIS los honorarios señalados en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa, estando prohibido a la EGIS formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, la EGIS podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes legales del Comité, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU”. Cabe precisar que previo a la modificación introducida al antedicho cuerpo reglamentario por el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el convenio marco de que trata este precepto también era necesario, en los términos transcritos, tratándose de Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas. Por último, es menester considerar que, en armonía con lo anterior, en la cláusula séptima del convenio marco a que se alude en la presentación del epígrafe, suscrito el 15 de julio de 2008, las partes convinieron que “El SERVIU pagará a la EGIS por los servicios de asistencia técnica por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar, los honorarios señalados en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, para el correspondiente Programa y proyecto, obligándose la EGIS en este acto a no formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones, y que no obstante ello, la EGIS podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto y que correspondan a alguno de los señalados en el Anexo que se acompaña el que se entenderá formar parte integrante del presente convenio, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes legales del Comité, en su caso, al formular el último cobro de sus honorarios al SERVIU”. Ahora bien, del contexto normativo antes referido, y de lo que en su virtud pactó la SEREMI con la EGIS recurrente en el respectivo convenio marco, aparece de manifiesto que esta última sólo puede realizar las acciones de asistencia técnica que se encuentran pormenorizadas en la citada resolución N° 533, de 1997 -sin efectuar cobro alguno por ellas a los postulantes-, y que sólo tratándose del pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, que se encuentren individualizados en el Anexo del convenio marco, podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir. En ese orden de ideas, y considerando, además, que según se advierte de los antecedentes adjuntos, los mutuos en comento tuvieron por objeto asegurar el cumplimiento de gestiones -vgr., trámites de tasación y estudio de títulos de propiedad- que el decreto N° 174, de 2005, y la resolución N° 533, de 1997, citados, contemplan como actividades de asistencia que las EGIS se encuentran obligadas a realizar, esta Entidad de Control, concordando con el parecer que sobre la materia han informado los servicios públicos antes individualizados, debe concluir que la celebración de los mutuos con postulantes al subsidio habitacional, a que se refiere el afectado en su presentación, significó vulnerar tanto la normativa que regula la materia, como lo establecido en la cláusula séptima del convenio marco de la especie. No obsta a lo anterior lo señalado por el afectado, en orden a que la percepción de las sumas de dinero entregadas en virtud de los mutuos aludidos no constituiría un pago o solución, por cuanto de la preceptiva reseñada, y del convenio marco suscrito conforme a ella, aparece evidente que la prohibición de formular cobro alguno a los postulantes dice relación con la imposibilidad que tienen las EGIS, de condicionar la prestación de sus servicios a la entrega de recursos, a cualquier título, de parte de los postulantes al subsidio. En mérito de lo precedentemente señalado, este Órgano Fiscalizador estima que el criterio empleado por la SEREMI en la situación que se analiza se ajustó a derecho, de modo que no ha acogido el reclamo de la referencia. Por orden del Contralor General de la República Jefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante