Dictamen CGR

Dictamen N° 51340/2016

2016-07-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva, de exonerado político que indica, se encuentra vencido

N° 51.340 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Liberto Roma Guzmán, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social no ha dado respuesta a su solicitud de revisión de su pensión no contributiva, la que, a su juicio, debe ser determinada como exfuncionario de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, no de la Comisión Chilena del Cobre. Requerido al efecto, el aludido organismo previsional, junto con remitir un expediente, comunica, en síntesis, que no es posible revisar su beneficio, por encontrarse extinguido el plazo para ello. Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente accedió a una pensión no contributiva, mediante la resolución N° 6.528, de 2005, del ex Ministerio del Interior, por un monto mensual de $ 80.193, a contar del 1 de octubre de 1998. Luego, dicha pensión fue reliquidada por medio de la resolución N° 1.571, de 2009, del mismo origen, por la suma inicial mensual de $ 105.918, a partir de la misma fecha. En consecuencia, y dado que entre la reliquidación de la pensión no contributiva -16 de marzo de 2009- y la primera presentación efectuada por el solicitante ante el Instituto de Previsión Social requiriendo la revisión de aquella, el 17 de enero de 2014, transcurrieron más de cuatro años, se concluye que el término para analizar la jubilación de que se trata se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante