Dictamen N° 51350/2016
N° 51.350 Fecha: 12-VII-2016 La Municipalidad de Las Condes consulta sobre la época en que su personal actualmente en funciones deberá hacer su declaración de intereses y de patrimonio conforme a la ley N° 20.880, que fija un nuevo régimen sobre esa materia, y cuyo artículo 56 deroga, entre otras disposiciones, y en lo que interesa destacar, la preceptiva contenida en la ley N° 18.575 en relación con esas declaraciones. Al respecto, el artículo 5° de la citada ley N° 20.880 preceptúa que “La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones”. El inciso primero de su artículo primero transitorio prescribe que “El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma”, agregando su inciso final que “Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que se individualizan en el Capítulo 1° del Título II, y cinco meses después de la referida publicación, respecto de los sujetos individualizados en el Capítulo 3° del mencionado Título II”. En cumplimiento del referido mandato, mediante el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -publicado en el Diario Oficial el día 2 de junio de esa anualidad-, se aprobó el reglamento de la ley N° 20.880, cuyo artículo transitorio establece normas sobre la oportunidad para presentar las referidas declaraciones para el personal que describe. Así, su inciso primero previene que “Los sujetos obligados en actual servicio deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 y a este reglamento, durante el mes de marzo del año 2017”. Agrega su inciso segundo que “Tratándose de los sujetos individualizados en el Capítulo 1° y en el Capítulo 3° del Título II de la ley N° 20.880, que ingresen a sus funciones o cesen en ellas antes de los tres o cinco meses siguientes a la publicación del presente reglamento, respectivamente, deberán efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad a la normativa vigente antes de la publicación de la ley N° 20.880”. El inciso final de dicha disposición consigna que “Los sujetos que ingresen o cesen en sus funciones con posterioridad a los tres o cinco meses señalados en el inciso anterior, según sea el caso, deberán realizar sus declaraciones conforme a la ley Nº 20.880 y a este reglamento”. En este sentido, con ocasión del control preventivo de legalidad del aludido reglamento, esta Contraloría General, mediante su oficio N° 38.649, de 2016, lo cursó con alcances, precisando en lo pertinente que la derogación que sus artículos 38 y 39 disponen de los decretos supremos N os 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos de la ya citada cartera de Estado -que contienen los actuales reglamentos para las declaraciones de intereses y patrimonial de bienes, respectivamente- solo comenzará a surtir efecto una vez que entren en vigor las disposiciones de la ley N° 20.880 y su reglamento. Luego, considerando que las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios de las municipalidades están contemplados como obligados a presentar la declaración de que se trata en el Capítulo 1° del Título II de la recién citada ley, para ellos queda abrogada a contar del 2 de septiembre de 2016 la preceptiva que actualmente rige la materia, data en que entra en vigencia la contenida en la ley N° 20.880 y su reglamento. Así, los que a la fecha han hecho sus declaraciones en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.575 y los apuntados decretos N os 99 y 45, deben realizar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 y su reglamento durante el mes de marzo del año 2017. Por otra parte, quienes ingresen a prestar funciones en las municipalidades o cesen en ellas antes del 2 de septiembre de 2016, o si previo a esa data ocurre algún hecho relevante que les origine la respectiva obligación, deben efectuar sus declaraciones, y actualizaciones de corresponder, acorde a la ley N° 18.575 y los mencionados decretos N os 99 y 45, debiendo hacerlo nuevamente en marzo del 2017 -si se mantienen en funciones a esa época-, pero esta vez conforme a la nueva normativa. Finalmente, las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios que asuman sus respectivos cargos o funciones a contar del 2 de septiembre de 2016, deberán presentar su declaración conforme a la ley N° 20.880 y en los plazos fijados en su artículo 5°. Transcríbase a la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de esta Contraloría General, a las divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante