Dictamen CGR

Dictamen N° 5140/2012

2012-01-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 23, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a empresa la suma que indica, pagada en exceso por concepto de IVA Exportadores
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Dictamen N° 14449/2012
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N° 5.140 Fecha: 26-I-2012 Esta entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 23, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Comercial Nutrafrut Limitada, la suma de $ 107.690.807.- pagada en exceso por concepto de IVA Exportadores, por cuanto se ha omitido adjuntar los originales o fotocopias debidamente autorizadas por funcionario competente de ese servicio, de las facturas que reflejarían el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver en los términos regulados por el artículo 1° del decreto N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, la resolución exenta SII N° 208, de 2009 y lo instruido en la circular SII N° 70, de 2009, sobre procedimientos Administrativos y de Fiscalización referidos a solicitudes de Devolución de IVA Exportadores. Por otra parte, cumple con precisar que también se omitió remitir la totalidad de los folios del libro de compras que indiquen el detalle y registro de las operaciones mensuales efectuadas en el período, a fin de verificar la exactitud de los valores que conforman el crédito fiscal del período tributario de mayo de 2011. Finalmente, es oportuno destacar que la imputación que corresponde señalar es 50.01.01.01.09.103 Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la Partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y no como se viene señalando. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República