Dictamen N° 51420/2015
N° 51.420 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Raquel Caro Peña, exfuncionaria de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a impetrar la bonificación adicional contemplada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la interesada no cumple con las exigencias legales para acceder al beneficio que pretende, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° del citado texto normativo, otorga una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882 con las condiciones especiales que regula, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho régimen según lo dispone su artículo 17. Excepcionalmente, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734, concede la bonificación adicional de sus artículos 4º o 5º a los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido las edades para impetrar ese beneficio y cuenten con los demás requisitos necesarios para su percepción. Agrega, que tal bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esa ley -hecho que habría ocurrido el 3 de marzo de 2014- o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento de la edad precisada si la declaración de invalidez es posterior a tal publicación, pero anterior al 30 de junio de 2014, y, de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para requerirla. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que la recurrente obtuvo una pensión por invalidez total definitiva, en el sistema de capitalización individual, con fecha 9 de mayo de 2012 y que cumplió la edad exigida por el referido precepto -en la especie, 60 años de edad para el caso de las mujeres-, el día 19 de junio de 2013, esto es, en los plazos que el artículo 6° señala. Finalmente, en cuanto a las exigencias que contempla el citado artículo 4° de la ley N° 20.734 y que le resultan aplicables, consta que la señora Raquel Caro Peña cotizó en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, de manera tal que, en la medida en que reúna la condición de contar con 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado, a la fecha de su cese -cuestión que deberá determinar el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes-, tendrá derecho al beneficio regulado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la interesada y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante