Dictamen N° 51433/2013
N° 51.433 Fecha: 13-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4995, conducida por su funcionario, señor Alfredo Andrés Salinas Salinas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de diciembre de 2011, mientras ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por la Ruta 60-CH, en la comuna de Concón, debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la vía (tierra suelta), perdió el control del móvil, volcando, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 61, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Viña del Mar. En este sentido, es útil destacar que el artículo 144 de la ley N° 18.290, dispone que ninguna persona podrá conducir a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, añadiendo, que la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que no habría cumplido el señor Salinas Salinas. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 70, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $800.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 242, de la misma anualidad, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Alfredo Andrés Salinas Salinas adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en la motocicleta fiscal M-4995. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República