Dictamen CGR

Dictamen N° 51434/2013

2013-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad debe determinar el grado y la planta a que se asimilarán las designaciones a contrata según la importancia de la función. Título de Asistente Ejecutivo Gerencial otorgado por la institución que indica, satisface las exigencias para acceder a los cargos de que se trata

N° 51.434 Fecha: 13-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Iris Pezoa Parada y Elba Cornejo Navarrete, quienes se desempeñan a contrata en el Ministerio de Educación, consultando si el título de Asistente Ejecutivo Gerencial que otorga el Centro de Formación Técnica Instituto de Secretariado INSEC, las habilitaría para acceder a un mejor grado en la planta administrativa de aquel y, asimismo, si les permitiría incorporarse desde el grado 9 hasta el 14 en su estamento técnico. Sobre el particular, cabe manifestar que los empleados a contrata, atendida la transitoriedad que caracteriza a sus designaciones, no tienen derecho a la carrera funcionaria, por lo que corresponde a la superioridad del respectivo organismo ponderar y resolver la necesidad de disponer las contratas que se requieran, sin que se encuentre en el deber de asimilar a un determinado grado o escalafón a algún servidor, acorde lo expuesto por este Órgano Fiscalizador, en los dictámenes N os 6.728, de 2012 y 34.732, de 2013. Por otra parte, es dable hacer presente, conforme a lo expresado en el dictamen N° 57.626, de 2007, de esta Entidad de Control, que la circunstancia de que un empleado esté en posesión de un título técnico de nivel superior no altera su condición funcionaria, ni lo incluye inmediatamente en la planta técnica del servicio ni tampoco obliga a la autoridad a proporcionarle un cargo en atención al diploma que tiene. En consecuencia, es menester precisar que para acceder como titular a una plaza de los estamentos por los que se consulta, se requiere, además de cumplir con las exigencias legales para la misma, postular al pertinente concurso público, según lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.834. En otro orden de ideas, es útil anotar que el artículo 2°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó las plantas de personal de éste, prevé como requisito de ingreso y promoción para los grados de que se trata del estamento de técnicos, en lo que interesa, poseer un diploma de técnico de nivel superior conferido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En este contexto, dado que se requirió de informe a esa Secretaría de Estado, y dicha entidad expresó que el título en consulta posee el carácter de técnico de nivel superior, es dable colegir que éste es útil para acceder a las plazas en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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