Dictamen N° 51441/2010
N° 51.441 Fecha: 02-IX-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Rolando Antonio Araya Tapia, exonerado político y, según indica, titular de una pensión concedida de conformidad con la ley N° 19.992, en que solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, y una jubilación de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, si renuncia al beneficio de reparación que actualmente percibiría. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.992 previene que la pensión de reparación -que se contempla en ese texto legal-, es incompatible con las jubilaciones otorgadas por las leyes N° s. 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo, quienes se encuentren en tal situación, optar por uno de estos beneficios en la forma que determine su respectivo reglamento. En este sentido, es dable manifestar que de cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una pensión no contributiva, no existiría inconveniente para que, renunciando a la prestación de la ley N° 19.992, ejerza su derecho de opción sobre dicho beneficio. Ahora bien, respecto de la percepción simultánea de las pensiones no contributiva y de régimen previsional normal, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, dispone que las jubilaciones a que se refieren sus artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquier otro beneficio proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de los concedidos conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando, que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichas pensiones. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.127, de 2004, de este Organismo de Control, ha concluido que esta incompatibilidad afecta exclusivamente a los beneficios previsionales concedidos sobre la base de imposiciones consumidas en el antiguo régimen hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual, en este caso particular, la jubilación de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podría coexistir con la pensión no contributiva en la medida que las cotizaciones previsionales que le dieron origen, hayan sido enteradas después de dicha data y se cumplan, además, las condiciones necesarias para tener derecho a este beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República