Dictamen CGR

Dictamen N° 51459/2015

2015-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no puede volver a cotizar en ese régimen, por servicios prestados después de la emisión del dictamen N°4.348, de 2007, de este origen

N° 51.459 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Cofré López, para solicitar que se declare su calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por los servicios que presta en la Fuerza Aérea, para así poder reliquidar la pensión de retiro de la que es titular en dicho régimen. Requerida al efecto, la caja institucional señalada informa que al interesado se le concedió una prestación de retiro, por medio de la resolución N° 451, de 2004, de la ex Subsecretaría de Aviación, en la cual se le consideraron 33 años y 1 mes de servicios efectivos, computados hasta el 1 de febrero de esa anualidad. Agrega, que le otorgó un bono de reconocimiento por los 7 años y 29 días que se desempeñó en forma paralela como profesor militar de la Fuerza Aérea. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el respectivo expediente, comunica que no procedería acceder a la petición del reclamante, por cuanto le resulta aplicable el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen. A su vez, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea expresa que esta Institución Fiscalizadora debe fijar el alcance del citado pronunciamiento en la situación del señor Cofré López, dado que este se afilió como imponente voluntario al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el tiempo intermedio entre la obtención de su jubilación y su reingreso al servicio, circunstancia que, a su juicio, no estaría prevista en la jurisprudencia de esta procedencia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la mencionada caja de previsión seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. Por otra parte, el artículo 2°, inciso tercero, del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Al respecto, es dable anotar que este Órgano de Control, mediante el citado dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia previa, concluyó que, a partir de su emisión -29 de enero de esa anualidad-, solo pueden volver a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado antes por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a sus normas, a menos que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, dado que el exservidor de que se trata se reincorporó como personal a contrata en la Fuerza Aérea a contar de noviembre de 2007, habiéndose afiliado a una administradora de fondos de pensiones el 11 de abril de 2006, quedó adscrito irrevocablemente al sistema de capitalización individual, careciendo de relevancia el hecho de que tenga la condición de imponente voluntario de este último, por cuanto de igual manera goza de los beneficios de aquel. En consecuencia, no corresponde que el señor Cofré López vuelva a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y por ende, reliquide la pensión en cuestión, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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