Dictamen N° 51475/2010
N° 51.475 Fecha: 02-IX-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Mario Armando Meneses Palma, ex Suboficial del Ejército de Chile, quien solicita se incorpore el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva en su pensión de retiro. Requerido su informe, la ex Subsecretaría de Guerra manifestó, en síntesis, que mediante su resolución N° 1.461, de 1999, se concedió al interesado una jubilación con 24 años, 4 meses y 28 días de servicios efectivos, equivalente al 100% de los 24/30 avos más 4/12 avos de la renta asignada al grado 12 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, más 30% de 8 trienios, 26% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 35% y 30%, respectivamente, de sobresueldos por especialidades de “Control de Fuego” y “Peligrosa o Nociva” y 28% de bonificación de riesgo, la que se encuentra debidamente reajustada. Asimismo, hace presente que en el texto del referido acto administrativo sólo están señalados aquellos estipendios de naturaleza imponible, lo que no ocurre con aquél que reclama el recurrente en esta oportunidad. Precisado lo anterior, es menester indicar que la letra k) del artículo 186 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que el personal que preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, percibirá un sobresueldo cuyo monto será de un 17% a un 30%, según se determine en el correspondiente reglamento. Por su parte, el artículo 187 del aludido cuerpo normativo previene, en lo pertinente, que los funcionarios que reúnan los requisitos podrán percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en posesión, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el sobresueldo por el que se consulta está considerado en la pensión inicial mensual del recurrente que ascendió a la suma de $359.700.-, el que si bien no es imponible se incorporó como cuota fiscal conjuntamente con el 28% de la bonificación de riesgo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que no es posible reliquidar el beneficio previsional del que es titular el peticionario en los términos requeridos, toda vez que en su respectivo cálculo se incluye, entre otros, el precitado sobresueldo que ha sido objeto del presente examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República