Dictamen CGR

Dictamen N° 51489/2014

2014-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La facultad de condonar u otorgar facilidades de pago por parte de esta Contraloría General solo se ejerce respecto de quienes tengan o hayan tenido la calidad de funcionarios públicos

N° 51.489 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica del Carmen Salazar Heredia, exmontepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la condonación o, en subsidio, facilidades de pago para la restitución de la suma de $ 4.718.004, que le es exigida por el aludido organismo previsional, como consecuencia de haber percibido indebidamente ese beneficio, entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2011. Al respecto, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, toda vez que el pago del montepío carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, recursos pecuniarios derivados del desempeño del afectado como funcionario público, tal como se informara en el dictamen N° 44.841, de 2011, de este origen. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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