Dictamen N° 5149/2016
N° 5.149 Fecha: 20-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yolanda Cornejo Cornejo, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar que no pudo obtener la bonificación adicional prevista en el artículo 5° de la ley N° 20.612, no obstante que personal de ese establecimiento asistencial la habría inducido a presentar su renuncia voluntaria al cargo, en el entendido que poseía los años de servicio requeridos por tal normativa para acceder a aquella. Consultadas al efecto, las aludidas instituciones expresaron, en síntesis, que si bien la reclamante se acogió a retiro voluntario, conforme al artículo 4° de la ley N° 20.816, no accedió al beneficio adicional que establece la ley N° 20.612 por no satisfacer las exigencias para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.816 previene, en lo que interesa, que los funcionarios a que alude, podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para ello. Pues bien, este último precepto establece una bonificación adicional equivalente al monto que señala, para los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de la renuncia, tuvieren diez o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona y que reúnan las demás exigencias que indica. De lo expuesto se desprende que, para acceder al referido bono, la peticionaria debe poseer, entre otras condiciones, diez años o más de servicios continuos o discontinuos en los organismos a que alude la ley N° 20.612. Ahora bien, conforme se advierte de la documentación aportada, a la data de la renuncia voluntaria de la interesada, ella no contaba con el referido mínimo de diez años de servicios, por lo que no tiene derecho a obtener la prestación que reclama. Por último, en lo que atañe a la errada información que le habría entregado el personal del mencionado centro hospitalario, y que según la recurrente le indujo a presentar su dimisión, cabe precisar que esta no aporta antecedentes que permitan sustentar sus afirmaciones, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento relativo a dicha materia. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General