Dictamen N° 51493/2010
N° 51.493 Fecha: 02-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1994 y RP-1987, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducidos por los funcionarios de esa institución policial doña Verónica Yanet Arroyo Medina y don Jonathan José Palma Muñoz, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de julio de 2009, doña Verónica Yanet Arroyo Medina, como conductora del automóvil policial RP-1994, acompañada de otros empleados, efectuaron un control a una camioneta particular cuyo ocupante se encontraba en estado de ebriedad, el que con el fin de eludir dicha fiscalización, retrocedió impactando al vehículo fiscal, dándose a la fuga en contra del sentido del tránsito por la Avenida Libertad, siendo interceptado en la esquina de la calle Brasil, de la comuna de Chillán, por el móvil RP-1987, conducido por el Carabinero Jonathan José Palma Muñoz, al que también colisiona, lo que de acuerdo con el oficio N° 4, de 2009, de la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Ñuble, adjunto a fojas 43 del expediente, constituye la causal basal del accidente de que se trata. Los daños producidos en los móviles fiscales RP-1994 y RP-1987, de acuerdo con las cotizaciones de la Automotriz Curifor, incorporados a fojas 27 y 28 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $1.938.239 y $2.792.428, respectivamente, siendo reparados y dados de alta para el servicio, como consta de los certificados N os 26, de 2009 y 10, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII a Zona de Carabineros Bío-Bío. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señorita Verónica Yanet Arroyo Medina y señor Jonathan José Palma Muñoz, por los daños provocados en los vehículos fiscales RP-1994 y RP-1987, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República