Dictamen CGR

Dictamen N° 51509/2015

2015-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva del interesado está vencido

N° 51.509 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Rubén Cortés Mundaca, exonerado político de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, solicitando que se reliquide la pensión no contributiva de la que es titular, en la forma que señala. Asimismo, pide que se le indiquen cuales son los beneficios económicos que le corresponden en conformidad con la ley N° 19.234. Requerido, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes, expresó que por medio de la resolución exenta N° 1.652, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió un abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, con el que reliquidó la jubilación que percibía en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agrega que posteriormente, y previa opción del recurrente, en virtud de la resolución N° 5.671, de 2003, de la indicada Secretaría de Estado, se le otorgó una prestación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 186.633, a contar del 1 de enero de 1999, aplicando en su cálculo el inciso segundo del artículo 12 del citado texto legal, sobre la base del grado 20° de la Escala Única de Sueldos y la modalidad del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, con 34 años, 2 meses y 8 días de tiempo computable, habiendo transcurrido el plazo legal para revisarla. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que los beneficios que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, si existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o su respectivo reajuste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante los dictámenes N os 18.207, de 2008 y 39.513, de 2009, ambos de este origen, y la carta enviada por el Instituto de Previsión Social en enero de 2011, se le informó al peticionario que su jubilación no contributiva estaba ajustada a derecho, sin que acredite, en esta oportunidad, haber requerido que esta fuera revisada en forma posterior. Por lo tanto, cabe concluir que el plazo del que disponía el solicitante para impetrar la reliquidación de su pensión se encuentra vencido. Finalmente, es dable hacer presente que la ley N° 19.234 otorga a sus beneficiarios una pensión no contributiva y abonos de tiempo que, en la especie, han sido concedidos al señor Cortés Mundaca. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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