Dictamen N° 5152/2016
N° 5.152 Fecha: 20-I-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe, que aprueban los convenios de prestación de servicios que en cada caso se indican, suscritos en virtud del resultado de la licitación pública que se singulariza, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se señala que la licitación de la especie “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador. Asimismo, se observa que los documentos que la referida ficha considera para los efectos de garantizar la seriedad de la oferta y el fiel y oportuno cumplimiento de los acuerdos de voluntades difieren de los instrumentos anotados en los N°s. 9.4.1.2 y 13.3, respectivamente, del pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de las resoluciones de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República