Dictamen N° 51523/2014
N° 51.523 Fecha: 08-VII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Igor Figueroa Cifuentes, director jurídico de la Federación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Ñuble, quien en representación de don Julio Segura Romero, presidente de la Asociación Gremial de Funcionarios de la Salud Municipal de San Ignacio, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida adoptada por la citada municipalidad, en cuanto a haber disminuido, en el año 2013, los porcentajes correspondientes a la asignación de mérito, con posterioridad a la fecha en que fue afinado el proceso calificatorio del año 2011-2012. Requerida la Municipalidad de San Ignacio, esta ha informado que, a su juicio, la autoridad edilicia está facultada para modificar el porcentaje que se debe pagar por concepto de asignación de mérito, respetando el máximo establecido en la ley. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 bis de la anotada ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. Enseguida, el inciso segundo del referido precepto legal dispone, en lo que interesa, que el citado emolumento se otorgará por tramos -superior, intermedio e inferior-, a cada uno de los cuales corresponderá un monto mensual de hasta 35%, 20% y 10%, respectivamente, del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario. A su turno, la letra c) de la disposición en comento, señala que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Por su parte, el artículo 36 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud, dispone que la entidad administradora fijará anualmente los porcentajes de asignación de mérito que corresponderá a cada tramo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de ese mismo texto reglamentario. De la normativa citada, se desprende que si bien la autoridad edilicia está facultada para determinar discrecionalmente los porcentajes de cada uno de los tramos que componen la asignación en estudio, dentro de los parámetros que contempla la ley, tales montos porcentuales deben fijarse, para todo el año, con antelación a la oportunidad en que resulte exigible su pago, considerando que dicho emolumento, aun cuando corresponda ser enterado por parcialidades, posee el carácter de anual. Lo anterior, se fundamenta en que el beneficio en comento se otorga en consideración a las calificaciones de la anualidad que precede a su entero y cuyo monto a percibir, según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 9.661, de 2007, se calcula de acuerdo al sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenecía el funcionario al momento de quedar ejecutoriada su evaluación, de lo cual se infiere que la base de cálculo debe, necesariamente, encontrarse establecida con antelación a la época en que corresponda efectuar su pago. Ahora bien, conforme se advierte del oficio N° 409, de 22 de julio de 2013, del alcalde subrogante de la Municipalidad de San Ignacio, la aludida entidad edilicia habría fijado en la citada fecha los porcentajes de la asignación de mérito para los tramos superior, intermedio e inferior, en un 21%, 11% y 5%, respectivamente, relativa a los períodos calificatorios 2011-2012 y 2012-2013. Enseguida, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 1.854, también de 22 de julio de 2013, el referido municipio ordenó el entero del emolumento analizado respecto del período calificatorio 2011-2012, a los funcionarios de planta y contrata a que alude ese instrumento, disponiendo el pago de las parcialidades de marzo y junio -que a la indicada data estaba pendiente-, como también de las cuotas de septiembre y diciembre, en la oportunidad legal correspondiente. Por las razones precedentemente expuestas, cabe concluir que no resultó procedente que la Municipalidad de San Ignacio fijara los porcentajes para el cálculo de la asignación de mérito del año 2013 -referente al período calificatorio 2011-2012-, con posterioridad a la fecha establecida por la ley para su entero, por lo que esa entidad edilicia deberá aplicar para dicho lapso, aquellos que se encontraban vigentes a la época en que se hizo exigible dicho emolumento, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República