Dictamen CGR

Dictamen N° 515448/2024

2024-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° E495639, de 2024, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

N° E515448 Fecha: 17-VII-2024 El oficio señalado en la suma, emitido con ocasión de un reclamo de la señora Sonia Ledesma Figueroa, funcionaria de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), quien no fue incluida dentro del porcentaje de funcionarios de ese servicio autorizados para teletrabajar pese a que tiene bajo su cuidado menores de 14 años, concluyó que ese organismo debe adoptar las medidas necesarias para modificar la normativa interna emitida en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 67 de la ley N°21.526, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley N° 21.647, y a lo manifestado en el dictamen N° E443357, de 2024. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 21.526, de reajuste de remuneraciones del sector público, faculta, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes superiores de los servicios que indica -entre los que se incluye a la ANID-, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Enseguida, según lo previsto en el artículo 102 de la ley N° 21.647 -que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2024, entre otras materias-, respecto del teletrabajo de los artículos 66 y 67 de la ley N° 21.526, las jefas y los jefes de servicio considerarán como criterios de selección los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público, y la contribución para mejorar la calidad de vida laboral, familiar y personal, en particular, en lo relativo a las funcionarias o funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o a una persona con dependencia severa. Luego, el dictamen N° E443357, de 2024, de este origen, manifestó, en lo que interesa, que la circunstancia de encontrarse en las aludidas situaciones debe constituir una causal de preferencia para efectos de la selección del personal que se acogerá al teletrabajo, por lo que deberá beneficiarse con éste, en primer término, a dichos funcionarios o funcionarias, y luego a aquellos que no están en esos supuestos, hasta cumplir el porcentaje máximo de la dotación permitido. Ello, añade dicho pronunciamiento, en la medida que se trate de funciones que pueden realizarse al amparo del régimen de teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526. Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que los artículos 66 y 67 de la ley N° 21.526 contienen un tratamiento diverso sobre la forma en que se otorgan las autorizaciones para eximir de control horario. En efecto, en el primero, que se refiere a la generalidad de las subsecretarías y servicios públicos, la facultad se concedió solo por el año 2023, y se renovó para el año 2024 por el artículo 1° de la ley N° 21.652; el porcentaje de la dotación máxima que puede acceder a ese beneficio (20%) fue fijado en el inciso tercero del citado artículo 66 para el año 2023 y en el aludido artículo 1° de la ley N° 21.652 para el 2024; y el contenido de la resolución que los jefes de servicio deben dictar para regular, entre otras materias, los criterios de selección del personal, queda entregado a esa autoridad, sin perjuicio de enviar copia -en lo que interesa-, a la DIPRES, la que podrá efectuar observaciones, cuando corresponda. En cambio, la autorización para eximir de control horario de que trata el artículo 67 de la referida ley N° 21.526, es concedida para los años 2023 a 2026; está dada para las subsecretarías y servicios públicos que taxativamente allí se enumeran -entre ellas la ANID-; el porcentaje máximo de dotación que puede acceder a ese beneficio lo determina la DIPRES; y la resolución del jefe de servicio que, entre otras materias, fija los criterios de selección del personal, debe ser visada por la DIPRES, conforme lo dispuesto por dicha norma, que hace aplicable el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 21.126. De todo lo anterior se aprecia que, si bien el legislador le ha dado a las subsecretarías y servicios enumerados en el artículo 67 la autorización de que se trata por un lapso más extenso que a la generalidad de la Administración del Estado, ha reservado a la DIPRES mayores potestades en la materia, particularmente en relación con la determinación del porcentaje de dotación que puede acceder al beneficio y, en lo que importa, con la fijación de los criterios de selección del personal que postula a aquel. Es precisamente por ello que el aludido dictamen N° E443357, de 2024, de esta Contraloría General, solo se refirió al artículo 66 de la citada ley N° 21.526, por lo que no resultó procedente que el oficio N° E495639, de 2024, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, extendiera su aplicación a la facultad regulada en el artículo 67 de la ley N° 21.526, sin advertir las especiales facultades de la Dipres en este último caso. Siendo ello así, se reconsidera el oficio N° E495639, de 2024, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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