Dictamen N° 5162/2015
N° 5.162 Fecha: 20-I-2015 Mediante los documentos de la referencia, don José Antonio Eyzaguirre Romero, en lo esencial, formula una serie de planteamientos relativos a las construcciones realizadas en la Iglesia Metodista Pentecostal, ubicada en calle Prat N° 225, de la comuna de Bulnes, las que a su juicio, infringen la preceptiva aplicable, contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cabe señalar que la problemática de que se trata fue objeto del informe de investigación especial N° 79, de 2013 y del oficio N° 4.375, de 2014, ambos de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en los cuales, respectivamente y en lo que concierne, se consignó que “Corresponde que la reparación a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, sea regularizada acogiéndose al artículo 5.1.4, número 7, de la OGUC”, y se informó que esa edificación fue clausurada por el decreto alcaldicio N° 167, de 2014. Ahora bien, teniendo presente el parecer recabado de la Municipalidad de Bulnes, es dable consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que a través del último decreto nombrado, esa entidad edilicia ordenó la clausura del inmueble de la especie, la que, acorde se dispone en el mismo instrumento, se levantará cuando el propietario obtenga ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) el permiso de edificación y certificado de recepción de obras correspondientes. También, que dicha determinación se adoptó habida cuenta, en lo que importa, de lo apuntado en el Memorándum Interno N° 8, de 2014 -emitido por la DOM-, en el que se manifiesta que el proyecto ejecutado se apartó del originalmente aprobado por esa unidad municipal, y que “La edificación en cuestión se acogió al art. 5.1.4. N° 7 de la OGU y C, formulario 8.13 «SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES DAÑADAS A CONSECUENCIA DE UNA CATASTROFE», sin embargo, habría habido una mala interpretación de ésta y el inmueble ha sido remodelado y ampliado, por lo cual no aplica el art. 5.1.4 N° 7”. Siendo ello así, esta Sede de Fiscalización entiende que frente a la situación alegada por el recurrente, la Administración ha provisto las medidas pertinentes, sin que se aprecie reproche de juridicidad que formular en torno a ese aspecto, ni se aporten elementos de hecho o de derecho que ameriten variar lo sostenido en su oportunidad por la singularizada Contraloría Regional. Transcríbase a la Municipalidad de Bulnes y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante