Dictamen N° 51632/2009
N° 51.632 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de Renca, don Pedro Concha Hernández, solicitando un pronunciamiento por medio del cual, se instruya a la aludida entidad edilicia, a fin de que le otorgue facilidades para el reintegro que debe efectuar a la misma, de los recursos que le fueron entregados con motivo de una comisión de servicio fuera del país, así como también, para que se le condonen los respectivos intereses. Como cuestión previa, resulta útil hacer presente que, mediante el oficio N° 4.926, de 2009, este Órgano de Control, ante una solicitud del alcalde (S) del mencionado municipio, acerca de la rendición, por parte de dos concejales -uno de ellos el recurrente- de los gastos efectuados en una comisión de servicio fuera del país, durante el año 2007, concluyó, en lo que interesa y, de acuerdo a las consideraciones en él expuestas, que dichos concejales debían restituir al municipio la totalidad de los recursos que les fueron entregados por los conceptos que allí se indican. En cumplimiento del citado pronunciamiento, la Municipalidad de Renca emitió el decreto N° 482, de 2009, a través del cual, se dispone el reintegro, por parte del concejal señor Concha Hernández, del total del fondo a rendir que le fuera otorgado mediante el decreto N° 1.121, de 2007, esto es, la suma de $400.000.- más el reajuste correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor entere la fecha de entrega del fondo -25 de abril de 2007- y la data en que se haga efectivo el reintegro en la Tesorería Municipal, cantidad que precisamente es la que motiva la petición de la especie. Ahora bien, sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, siendo una de sus atribuciones, la de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado, según lo señalado en la letra e), del artículo 63, del mismo texto legal. Asimismo y, en relación con la norma citada precedentemente, es dable considerar que esta Entidad de Fiscalización ha sostenido, mediante el dictamen N° 46.595, de 2000, que resulta factible que la autoridad edilicia conceda facilidades para el reintegro de las sumas que se adeuden al municipio, facultad que, en todo caso, debe ejercerse respetando, entre otros, el principio de juridicidad que lleva implícita la racionalidad y proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prevé la interposición de acciones y recursos cuando, en el ejercicio de sus potestades, dichos órganos actúen transgrediendo los principios que los rigen. Luego, no corresponde que esta Contraloría General instruya a la Municipalidad de Renca acerca de la procedencia de otorgar al peticionario, las facilidades para el pago de lo adeudado, que pretende, pues, según ya se ha señalado, ésta es una atribución exclusiva de la máxima autoridad edilicia. Precisado lo anterior, cabe indicar que respecto de los reajustes o intereses que la deuda de que se trata irrogue, y cuya condonación, por parte del municipio, el señor Concha Hernández requiere, esta Contraloría General ha sido clara al manifestar, entre otros, a través de sus dictámenes N°s. 40.653, de 2000 y 41.100, de 2001, que las municipalidades no están facultadas para condonar el pago de obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza, toda vez que ni la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, contemplan normas que así lo autoricen, razón por la cual, no procede que se acoja una solicitud en dicho sentido. En consecuencia, el concejal recurrente, de mantener su pretensión, deberá recurrir al Alcalde de la Municipalidad de Renca con el objeto de solicitar el otorgamiento de facilidades para el pago de la cantidad que debe restituir, sin resultar procedente que se le condone, por parte de dicha entidad edilicia, suma alguna de la misma. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General