Dictamen N° 51632/2013
N° 51.632 Fecha:13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Álex Arnoldo Apablaza Molina, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se conformaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que aquélla no fue realizada por el Suboficial Mayor a cargo del Retén donde cumplía labores el afectado, es necesario expresar que el artículo 113, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo que importa, que las calificaciones de cabos -calidad que tenía el señor Apablaza Molina-, serán confeccionadas por oficiales subalternos, entre ellos, quienes tengan el grado jerárquico de Teniente, tal como sucedió en la especie. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que no se habría resuelto el recurso de reconsideración que su representado dedujo en contra de la evaluación de su jefe directo, debe indicarse que ello no es efectivo, dado que aquél fue rechazado por su calificador, según consta en la resolución exenta N° 5, de 2011, de la Prefectura Aconcagua. A su turno, respecto a que el acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos que incorporó al interesado en la nómina que se impugna, no estaría fundado, es menester destacar que de su estudio aparece que en él se exponen los motivos que justifican el puntaje asignado a los diversos rubros valorizados, pues señala de qué manera las actuaciones del señor Apablaza Molina y la sanción que se indica, permitieron mantener las notas conferidas en esos factores, por lo que se desestima esta alegación. Por otra parte, en lo que atañe a la validez de la notificación del citado acuerdo, resulta útil anotar, acorde con el criterio del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen, que aquélla tiene por objeto hacer saber al afectado la voluntad de la Administración expuesta en el instrumento que se comunica, diligencia que se cumple cuando el servidor toma conocimiento cierto del contenido del documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, lo que se logra plenamente con la entrega de una copia simple del mismo, como sucedió en el caso en análisis. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Álex Arnoldo Apablaza Molina, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a que la resolución de baja del interesado habría sido dictada por una autoridad incompetente, es dable señalar que el General Director, por medio de su resolución exenta N° 126, de 2007, delegó en los Jefes de Reparticiones -calidad que poseen los Prefectos, según lo previsto en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades-, la facultad de otorgar los retiros por circunstancias obligadas. Sobre este tópico, es forzoso manifestar que no afecta la eficacia de ese acto administrativo, el hecho de que en él se haya omitido expresar que se emitía por orden del General Director de Carabineros, lo que, en todo caso, deberá ser observado en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República