Dictamen N° 51666/2013
N° 51.666 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el entonces Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, remitiendo la petición de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri, quien solicita una investigación respecto del sumario administrativo instruido en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames", de lquique, el cual fuera iniciado por resolución exenta N° 1.325, de 2010, de ese establecimiento hospitalario, con el objeto de verificar la concurrencia de irregularidades durante su desarrollo. Requerido su informe, la Directora de dicho recinto asistencial doña Liliana Leonor Echeverría Cortés, indica, mediante oficio N° 124, de 2013, en síntesis, que el mencionado proceso disciplinario fue sobreseído por resolución exenta N° 1.255, de 31 de agosto de 2012. Enseguida, y a requerimiento de este Órgano Contralor, la aludida jefatura procede a remitir copia simple del sumario administrativo, por lo cual, y atendiendo el requerimiento parlamentario del rubro, se ha procedido a efectuar una revisión de la legalidad de dicho proceso sumarial. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el procedimiento disciplinario se ordenó instruir por resolución exenta N° 1.325, 10 de octubre de 2010, del ya citado Hospital, designándose como Fiscal instructor al médico pediatra don Luis López Cabrera, con el objeto de investigar la denuncia realizada por doña Carolina Oyanedel Cristi, y don Jorge Rojas Zavala, respecto de los hechos relacionados con el fallecimiento de su hija Antonia Javiera Rojas Oyanedel, en el mencionado Servicio. En cuanto a la oportunidad en la sustanciación del sumario, es dable expresar que existió un retardo injustificado en la tramitación de éste, ya que el Fiscal instructor señor López Cabrera, realizó sus primeras diligencias el 27 de enero de 2012, es decir, más de un año desde que se ordenó la instrucción del procedimiento disciplinario, excediendo con creces, el plazo establecido en el artículo 135 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, el 3 de febrero de aquel año, cierra la etapa indagatoria y propone el sobreseimiento del proceso sumarial, por no existir antecedentes que permitan establecer responsabilidades en el equipo médico respecto de los hechos denunciados. Que, a fojas 72, se acompaña el Informe N° 36, de 9 de marzo de 2012, de la Asesora Jurídica del Hospital, doña Marcela Wachtendorff Valencia, dirigido al señor Max Aguilar Belmar, Director del citado Establecimiento, la cual estima que no se encuentra agotada la investigación, por lo que sugiere devolver el expediente al Fiscal, a fin que realice las diligencias que indica. A continuación, no consta la resolución del Jefe Superior del Servicio que hubiera ordenado la reapertura del procedimiento de la referencia, sin perjuicio de realizarse algunos de los trámites solicitados en el Informe ya aludido. Tampoco se encuentra la dictación de una nueva Vista Fiscal, en virtud de lo ya reseñado precedentemente. Luego, por resolución exenta N° 1.255, de 31 de agosto de 2012, la Directora del Hospital precitado, doña Liliana Leonor Echeverría Cortés, aprueba el sobreseimiento precitado, sin expresar los motivos fundantes de dicha decisión. En este punto, cabe hacer presente que en dos oportunidades, las autoridades tanto del Hospital como del Servicio de Salud de Tarapacá, instan por el término del procedimiento disciplinario. En este orden de cosas, el 15 de septiembre de 2011, el Director (S) del Centro Asistencial, don Julio Barros Silva, le remite al Fiscal instructor el memorándum N° 309, solicitándole un informe y proposición respecto al sumario de la referencia, dentro del plazo de tres días, y el 10 de noviembre de aquel año, la Directora del Servicio de Salud de lquique, doña Adriana Tapia Cifuentes, le solicita a través del ordinario N° 2.647, al Director (S) del Hospital de lquique, don Carlos Bustos Miranda, que "en forma urgente instruya término de sumario, con el fin de entregar resultado a familia de menor afectada" (fojas 62 y 63). En cuanto a la investigación, procede indicar, que de acuerdo al documento rolante entre fojas 11 a 21 del expediente, en relación con las diligencias consignadas en el resto del proceso, no se indaga acerca de una serie de situaciones denunciadas por los padres de la menor Antonia Rojas Oyanedel, y que habrían eventualmente influido en el deceso de ésta.. En efecto, y aun cuando son nombrados a modo genérico en diversas piezas del expediente (fojas 74, 79, 83, 85) el Fiscal instructor no incorporó los protocolos de procedimientos nternos o externos que hayan concurrido en el tratamiento de la menor Rojas Oyanedel, sin perjuicio de que, y tal como se mencionó, en varias ocasiones, se afirma el debido cumplimiento de éstos por parte del personal involucrado en los hechos denunciados. Por su parte, no se realizan diligencias tendientes a determinar la veracidad de una supuesta descoordinación y contradicción de versiones, en relación a la interconsulta instruida por el Sub Director Médico de la época, señor Bustos y el facultativo señor Orellana, (fojas 12), así como prescinde investigar también la inconsistencia entre el certificado de defunción y el documento de egreso hospitalario, rolante a fojas 10, 23, y el presunto extravío de las ordenes médicas mencionadas a fojas 12 del expediente. Asimismo, no se investigan eventuales irregularidades que dicen relación tanto con la negativa a entregar información médica de la menor Rojas Oyanedel, frente a una solicitud en este sentido, efectuada por los padres de ésta, así como tampoco los hechos relacionados con los registros del personal de enfermería y matronas en las hojas de evolución médica (fojas 20 y 21). Luego, se debe hacer presente que, sin perjuicio de ser mencionados en la denuncia precitada, no se toma declaraciones con el objeto de establecer los hechos allí indicados, a los funcionarios señores Orellana, Arredondo, Bustos, Campos, Pastén, Dalilla, Avendaño, Gutiérrez, y Romero. De lo expuesto, es dable concluir que el Fiscal instructor del sumario administrativo de la referencia, debería haber investigado cada uno de los hechos irregulares denunciados por los padres de la menor Antonia Rojas Oyanedel, y que habrían influido en el deceso de la misma, circunstancia que, de acuerdo a lo precedentemente expresado, no se verificó, por lo que corresponde que la autoridad de dicho Servicio, disponga la reapertura del procedimiento disciplinario, con el objeto de que se realicen las diligencias necesarias, a fin de subsanar las observaciones descritas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República