Dictamen CGR

Dictamen N° 51739/2010

2010-09-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme art/62 de ley 10336

N° 51.739 Fecha: 03-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido copia de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2259, de cargo de la 1ª Comisaría Calama, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Edgardo Pérez Cifuentes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de octubre de 2009, el cuentadante, como conductor del referido móvil, en compañía de otro empleado, concurrió a un domicilio particular a verificar una denuncia por robo en lugar habitado, desplazándose por la Avenida Vasco de Gama, en dirección al poniente y al llegar a la esquina con la calle Pucón, de la comuna de Calama, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por esta última vía. La causa basal del accidente, de acuerdo con el oficio N° 16, de 2009, de la Sección I.A.T. Antofagasta, agregada a fojas 9 de autos, fue que el vehículo particular ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al furgón policial, a lo que se encuentra obligado por enfrentar señal vertical Pare. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Informe Técnico N° 63, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, incorporado a fojas 66 de autos, ascendió a la suma de $1.850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 273, de ese mismo año, dar de baja el aludido furgón. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Edgardo Pérez Cifuentes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2259. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República