Dictamen N° 51756/2010
N° 51.756 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Albino Escalante Jorquera, ex funcionario de la Municipalidad de Melipilla, requiriendo el pago de la bonificación por retiro complementaria contemplada en el reglamento de la ley N° 20.387, considerando que la misma fue aprobada por el Concejo Municipal. Solicitado el informe a la entidad edilicia, ésta lo emitió mediante el oficio N° 393, de 2010, en el que señala que no ha pagado el beneficio que se reclama, por cuanto éste sólo se concede a los servidores municipales que sean favorecidos con la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1°, de la ley N° 20.387, lo que, a la data de dicho informe, todavía no se había determinado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 1°, de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, cesen en sus cargos por las causales y en los períodos que indica. A su vez, de conformidad con el artículo 10, inciso primero, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento y Modalidades para Concesión de Bonificación por Retiro Voluntario de los Funcionarios Municipales a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.387-, una vez seleccionados los beneficiarios con la bonificación por retiro voluntario, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictará una resolución en la que se consignará la individualización de cada uno de ellos, el monto del beneficio que les corresponde por dicho concepto y los montos globales que a cada municipio le corresponda cancelar de acuerdo al costo real de las personas que se acojan a la bonificación. A su turno, el artículo 12, inciso segundo, del referido cuerpo reglamentario, previene, en lo que interesa, que el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios respecto de los cuales haya ejercido la facultad de conceder la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, de la ley N° 20.387, una bonificación por retiro complementaria, las que, en conjunto, no podrán exceder de los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de remuneración. De esta forma, como puede advertirse, para acceder a la bonificación complementaria en estudio, se requiere previamente ser beneficiario de la bonificación por retiro voluntario y, además, que aquélla sea otorgada por el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, por una parte, que en cumplimiento de lo ordenado en el citado artículo 10, inciso primero, del decreto N° 885, de 2009, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictó la resolución exenta N° 2.217, de 13 de mayo de 2010, en la que se contempla al interesado como beneficiario de la bonificación por retiro voluntario de que se trata. Además, según da cuenta el certificado extendido por el Secretario Municipal, el Concejo Municipal de Melipilla a través del acuerdo N° 274, en sesión de 11 de enero de 2010, aprobó el otorgamiento de “una indemnización de 11 meses a los funcionarios que se incorporan al retiro voluntario”, según se expresa en dicho instrumento, lo que de los términos de la discusión tenida lugar en la indicada sesión, se infiere que se trata de la bonificación por retiro complementaria y cuyo monto corresponde al máximo que por ambos conceptos establece el comentado artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 885, de 2009. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con concluir que el señor Escalante Jorquera tiene derecho a que la Municipalidad de Melipilla le entere la bonificación por retiro complementaria a que se ha hecho referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República