Dictamen N° 51791/2011
N° 51.791 Fecha: 17-VIII-2011 Mediante oficio N° 2.719, de 2010, la Contraloría Regional de Los Ríos, ha solicitado a este nivel central un pronunciamiento respecto a la procedencia que la Municipalidad de Valdivia explote el terminal de buses de dicha comuna, en las condiciones que indica, atendido que ello generaría excedentes en beneficio del municipio, lo que podría significar el desarrollo de actividades empresariales por parte de éste. Al respecto, es necesario precisar, en primer término, que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la sociedad Valdicor Limitada -cuyos socios son la Municipalidad de Valdivia y el Servicio de la Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos-, constituyó en favor del aludido municipio -mediante escritura pública otorgada el 27 de mayo de 1991, ante la Notario Público de Valdivia, doña Carmen Podlech Michaud-, un usufructo sobre el bien raíz en que se emplaza el Terminal de Buses de Valdivia, para ser destinado en forma exclusiva y permanente al funcionamiento de este último. Asimismo, es del caso anotar que para cumplir dicho objetivo, la entidad edilicia mencionada llamó a propuesta pública para la “Concesión de la Administración del Terminal de Buses de Valdivia”, la que fue adjudicada a doña Ema Vergara Villegas, mediante decreto alcaldicio N° 7.318, de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que estas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el transporte y tránsito público. Por otra parte, el artículo 8°, inciso tercero de la citada ley, establece que los municipios para el cumplimiento de sus funciones, pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este organismo de control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.751 y 45.664, ambos de 2002, ha manifestado que la concesión de establecimientos consiste en la entrega en administración de una universalidad jurídica, esto es, de un conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyen un todo armónico diverso de aquellos que lo conforman, y en la que se desarrolla una actividad respecto de la cual la municipalidad tiene competencia. Así, en la especie, la posibilidad de dar en concesión la administración del aludido terminal -establecimiento que el municipio tiene a título de usufructo-, encuentra su base legal en la señalada normativa. Por otra parte, en cuanto a los ingresos que percibiría el municipio como consecuencia de la concesión, cabe recordar que en conformidad con lo preceptuado en los artículos 5°, letra e), y 65, letra c), de la ley N° 18.695, y 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las entidades edilicias se encuentran legalmente habilitadas para establecer y percibir derechos municipales, esto es, aquellas prestaciones que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de esta, salvo exención contemplada en texto legal expreso. En este sentido, cabe recordar que, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.751, de 2002, las concesiones pueden considerar el pago de derechos por parte del concesionario, la obtención de beneficios por su administración o alguna otra forma de prestaciones recíprocas o no, según se establezca en las bases administrativas de la licitación o atendida la naturaleza del establecimiento de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que puedan derivar de servicios que se otorguen a través del establecimiento concesionado. En este contexto, considerando que las municipalidades están facultadas para desarrollar funciones relacionadas con el transporte público en el ámbito de su territorio, y para entregar en concesión la administración de establecimientos que posean o tengan a cualquier título, es dable concluir que no existe impedimento legal para que la Municipalidad de Valdivia haya concesionado, previa licitación pública, la administración del Terminal de Buses de Valdivia, en la medida, por cierto, que los ingresos que al efecto perciba se circunscriban a alguno de los conceptos por los cuales puede cobrar derechos municipales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República