Dictamen N° 51801/2013
N°51.801 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos solicitando un pronunciamiento, en el marco del contrato de servicios de Contact Center, en torno a si, atendida la naturaleza variable de las prestaciones contratadas y el valor unitario de las mismas, corresponde modificar el acuerdo de voluntades debido a un incremento considerable e imprevisto de los servicios requeridos, lo que importaría un aumento del presupuesto estimado para dicho convenio. Como cuestión previa, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos llamó a una licitación pública para la contratación del servicio de Contact Center, cuyas bases administrativas, técnicas y respectivos anexos fueron aprobadas mediante la resolución N ° 21, de 2011, de dicho organismo, y que culminó con el referido contrato, suscrito con la empresa POLICOMP S.A., sancionado a través de la resolución N° 31, de 2011, de la aludida entidad pública, y cuya vigencia se extiende por un plazo de 48 meses contados desde la recepción conforme del servicio de instalación y puesta en marcha. Sobre el particular, es del caso manifestar que del análisis de los antecedentes citados y de acuerdo a lo expresado por el organismo, se desprende que, debido a la naturaleza variable del servicio, el monto del contrato es de carácter estimado y su pago se realiza por las prestaciones efectivamente otorgadas durante el mes anterior, según el valor ofrecido. Conforme a lo expuesto, para efectos de realizar la oferta económica establecida en el Anexo N° 3, los proponentes debían considerar el Anexo N° 7, que contiene las estadísticas de llamadas y contactos de los años 2009 y 2010, para lo cual los precios tenían que indicarse en valores unitarios y ajustarse a las mismas. No obstante lo anterior, y el carácter estimado del presupuesto del servicio para dicha contratación, el punto N° 3.3.2 de las bases administrativas que regula la oferta económica dispone, en concordancia con el numeral 2 del anotado Anexo N° 3 sobre "Propuesta Económica", que estas no podrán superar el monto bruto anual presupuestado de $540.000.000.-, estableciéndose de esta forma un precio máximo para el convenio analizado. Asimismo, el punto N° 4.3 del pliego de condiciones, que se refiere al documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, establece las condiciones que debe tener este instrumento, remitiéndose para ello a la ficha ejecutiva, la cual consigna que este debe corresponder al 10% del valor total del contrato, en términos tales que debe entenderse que se refiere al monto máximo del mismo. Por otra parte, es del caso tener presente que el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, contempla en su literal a) la posibilidad de modificar los contratos administrativos regidos por dicha normativa, por mutuo acuerdo entre las partes. En efecto, en armonía con el citado precepto legal, el numeral 4.7 de las bases administrativas y la cláusula undécima de la referida convención, regulan la opción de alterar el acuerdo de voluntades, expresando que el conjunto de variaciones no podrán superar el 30% del valor del contrato, en cuyo caso se deberá constituir una nueva garantía de fiel cumplimiento del mismo, con idénticas características que la originalmente entregada y por toda la vigencia de la modificación, más 60 días hábiles. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es del caso concluir que pese a que el objeto del contrato de la especie es de naturaleza variable, el Servicio de Impuestos Internos estableció como precio del contrato un valor máximo al cual debían ajustarse los oponentes al realizar sus ofertas, lo que se reafirma con los términos de la cláusula sobre modificación del acuerdo de voluntades que señala que esta variación no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. Por tanto, para efectos de aumentar los servicios objeto del contrato el Servicio de Impuestos Internos debe modificar el citado acuerdo de voluntades, la que corresponderá formalizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, y ajustarse a lo indicado en la cláusula undécima de la referida convención, en cuanto al porcentaje máximo de variación respecto al valor total del mismo, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que caucione la respectiva modificación para el debido resguardo del patrimonio fiscal. Por último, corresponde hacer la prevención que la modificación planteada por el recurrente debe ajustarse a los precios ofertados por el proveedor en su propuesta económica, contenidos en el Anexo N° 3 de las bases de licitación (aplica criterio contenido en dictamen N° 37.462, de 2008, de esta Contraloría General). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República