Dictamen N° 51817/2015
N° 51.817 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amelia Rodríguez Madariaga, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 1.917, de 2013; 3.239 y 4.697, ambos de 2014, de la Sede Regional de Atacama, adjuntando al efecto, fotocopia simple de su certificado de egreso de la carrera de técnico en enfermería de nivel superior, extendido en el mes de diciembre de 2010. Requerido su informe, la Municipalidad de Freirina no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. En primer término, conviene recordar que el anotado oficio N° 1.917, de 2013, concluyó que los funcionarios por los que consultó la Municipalidad de Freirina -entre los cuales se encontraba la señora Rodríguez Madariaga-, cuyo proceso de titulación de técnicos en enfermería de nivel superior culminó en el año 2011, no tienen derecho a ser clasificados en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, por cuanto dicha norma prevé como plazo máximo para acreditar estar en posesión de tal diploma, el 31 de diciembre de 2010. A su turno, los aludidos oficios N°s. 3.239 y 4.697, ambos de 2014, concluyeron, por una parte, que el puntaje asociado al elemento capacitación a que se refiere la citada ley N° 19.378 se establece en función de cada categoría, y por otra, que aquel se determina en virtud de la puntuación obtenida por actividades que se encuentran contempladas en un programa de formación reconocido por el Ministerio de Salud, respecto de las cuales el funcionario deberá acreditar que cumplió la asistencia mínima y que aprobó la evaluación final, pudiendo obtener su validación en cualquier momento, independientemente de la oportunidad en que las desarrolle, de tal forma que si la documentación respectiva no es presentada antes del 31 de agosto de un año, nada obsta a que pueda ser acompañada con posterioridad, en cuyo caso, su cambio de nivel procederá desde la época en que se complete el puntaje necesario para ello. Sobre el particular, habida cuenta que la petición en comento no aporta nuevos datos que hayan sido desconocidos al momento de emitirse los mencionados oficios N°s. 1.917, de 2013; 3.239 y 4.697, ambos de 2014, cabe ratificarlos en todas sus partes, desestimándose la solicitud de reconsideración formulada por la señora Rodríguez Madariaga. Con todo, cumple con manifestar que la fotocopia del certificado acompañado en esta oportunidad solo da cuenta que la ocurrente egresó de la carrera de técnico en enfermería de nivel superior en diciembre de 2010, y no que posee el título de tal, por consiguiente no se encuentra en el supuesto previsto en el anotado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157, esto es, que los técnicos de salud que, al 5 de enero de 2007 -fecha de publicación de dicho texto legal-, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha data o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso. Transcríbase a la Municipalidad de Freirina y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante