Dictamen CGR

Dictamen N° 5182/2020

2020-02-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 5, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 51991/2020
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Dictamen N° 31791/2020
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N° 5.182 Fecha: 26-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del estudio “Diagnóstico de puentes e implementación de sistemas de gestión para conservación”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se ha acompañado copia de los informes de las fases intermedias del estudio ni de los informes periódicos de avance mensual -requeridos en el numeral 19 del anexo complementario respectivo-, así como la documentación que acredite la fecha de recepción de los mismos y el cumplimiento de los respectivos plazos. Tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. 2.- No se acompaña informe final, ni los antecedentes preliminares de licitación para los diferentes tipos de obras de conservación propuestas en las etapas 3, 4, 5, 6 y 7; los documentos que componen los proyectos, así como la guía de inspección de puentes. 3.- Atendido que transcurrió más de un año desde que finalizó el plazo de 730 días del estudio -que se cumplió el 02 de agosto de 2018-, hasta que se dictó la presente resolución y se emitió el oficio N° 11.270, de 14 de noviembre de 2018, visado por el Subdirector de Obras de la Dirección de Vialidad -que comunica la aprobación final del estudio de ingeniería-, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en ese período. A ello cabe añadir, que tampoco se acompaña la aprobación de la Dirección de Vialidad, según lo dispuesto en el artículo N° 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. 4.- No se indican las razones por las cuales el pago total de la consultoría se completó en el estado de pago N° 11, de octubre de 2019, no obstante que acorde a lo dispuesto en el punto 18, quinto párrafo, de las respectivas bases “para el pago de la última fase, será necesaria la aprobación de la consultoría, por parte de la Dirección de Vialidad, en los términos prescritos en el Artículo 81 del RCTC”. 5.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90, debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni de las boletas de garantía de fiel cumplimiento -incluida la del respectivo aumento por la modificación aprobada mediante la resolución N° 238, de 2018, de esa dirección- cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo 4° del acto en examen-. 6.- En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Días Trabajados.” y “Cantidad en H/mes”, por su parte, en la resolución exenta N°5.813, de 2016, de la Dirección de Vialidad, se aprobó un cronograma de participación del personal vigente en horas respecto de la consultoría, sin que se acompañe la información que sustente la participación definitiva del equipo. Además, en dichos estados de pago la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, es diversa a la declarada en el Anexo de Mano de Obra. 7.- No se adjuntan los antecedentes respectivos del cumplimiento de lo establecido acerca de los recursos físicos que se contemplan en el punto 6.4 de los términos de referencia. 8.- Atendida la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la consultoría” y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de la misma. 9.- En el estado de pago N° 2, no es posible determinar el mecanismo empleado en el anexo “Mano de obra”, para calcular la participación de algunos miembros del personal de la consultoría, respecto de los cuales se consignan 60 días trabajados, si se considera que entre tal estado de pago y el estado de pago N° 1 sólo transcurrieron 47 días. Igual observación debe formularse en cuanto al estado de pago N° 5, si se tiene presente que entre éste y el N° 4 transcurrieron 56 días corridos. 10.- En el estado de pago N° 6 se advierte discrepancia entre el valor a pagar indicado en la carátula -$108.697.931, que, además, se corresponde con la factura emitida por el consultor- y el que se señala como monto de lo ejecutado en su Anexo N° 1 -$109.200.000-. En el mismo estado de pago N° 6, no se advierte el sentido de la expresión “Nota: Por razones presupuestarias se cancelará”, consignada tanto al pie de tabla del anexo ya citado como en la carátula del estado. 11.- En la carátula del estado de pago N° 8, no se aprecian las razones por las que se indica en el recuadro “Valor del presente estado de pago”, que existe una “Diferencia pendiente por cobrar” de $502.069. 12.- En el documento “Minuta de garantías”, detalle de garantías asociadas, se constata una otorgada por anticipo, no obstante que en el numeral 22 del respectivo anexo complementario y en la resolución adjudicatoria N° 349, de 2016, de esa dirección se establece que no se contempla anticipo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División