Dictamen CGR

Dictamen N° 51829/2015

2015-06-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcaldesa subrogante se ajustó a derecho al poner término a permiso que indica

N° 51.829 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Ehremberg Osorio, en representación de don Hugo Contreras Margue, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber puesto término a su permiso de ocupación de bien nacional de uso público y caducar la patente comercial asociada a él, por cuanto, a su entender, ello sería ilegal, toda vez que el decreto que lo declaró no fue suscrito por la alcaldesa sino que por la jefa comunal subrogante, quien carecería de competencias para ordenarlo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que dicho acto se ajustó a derecho. Sobre el particular, el artículo 6° de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, correspondiendo estos últimos, a “aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa”. A continuación, el artículo 76 de ese texto legal, prevé que “La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente”, agregando el artículo 77 del mismo cuerpo normativo que tratándose del alcalde, asumirá las respectivas tareas, por el solo ministerio de la ley, el servidor en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la entidad edilicia, con excepción de los jueces de policía local, pudiendo la mencionada autoridad designar en tal calidad a un funcionario que no corresponda a dicha disposición, para lo cual consultará al concejo municipal (aplica criterio contenido en dictamen N° 7.831, de 1992). En este contexto, debe tenerse en cuenta que la subrogación es un sistema de reemplazo concebido en relación con los puestos existentes en la planta de la municipalidad, con el fin de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los empleados que ejercen la plaza correspondiente y, de esta manera, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local (aplica dictamen N° 5.165, de 2015). En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante decreto Secc. 2da. N° 755, de 2014, de la Municipalidad de Santiago, suscrito por la señora Marcela Hales Hales en calidad de alcaldesa (s) y el secretario municipal de esta entidad edilicia, se puso término al permiso de ocupación del bien nacional de uso público amparado por la patente N° 100.530-8, a nombre de don Hugo Contreras Margue. Asimismo, del reglamento N° 545, de 2014, sobre “Subrogancia de la alcaldesa de Santiago” -vigente a la fecha en que se dictó el decreto en comento-, se verifica que aquel establecía, en su artículo 2°, el orden de precedencia de los directivos de esa entidad edilicia que subrogarían a la aludida autoridad en caso de su ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, indicándose “1.- sra. MARCELA HALES HALES”. Luego, dado, por una parte, que la citada servidora se encontraba en primer lugar para subrogar a la alcaldesa, asumiendo con ello las funciones del cargo y, por otra, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, la autoridad edilicia tiene atribuciones para administrar, en lo que interesa, los bienes nacionales de uso público de la comuna, pudiendo otorgar permisos para la instalación de un puesto en estos, disponer su traslado o ponerles término, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de aquel, cabe concluir que no se observa irregularidad en el accionar de la mencionada entidad edilicia. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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