Dictamen CGR

Dictamen N° 51867/2009

2009-09-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Calificación del carácter político de exoneración es una atribución exclusiva del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, lo que impide a esta Contraloría General revisar decisiones adoptadas en este sentido

N° 51.867 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Porfirio del Carmen Povea Fernández, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que ha sido denegada por el Ministerio del Interior por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla. Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley Nº 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y pensiones no contributivas, por gracia, que se indican. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Por consiguiente, de las aludidas disposiciones y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Contraloría General revisar la decisión adoptada en este caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República