Dictamen N° 51875/2009
N° 51.875 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Augusto Klener Hernández, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de los días de feriado que le corresponden por desempeñarse en el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores que cumplen funciones en ese territorio insular, tienen derecho, como adicional a su feriado, sólo el tiempo de ida y regreso de la isla al continente. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 24.191, de 1997 y 2.528, de 2001, entre otros, precisó que la norma del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.441, sustituida por el artículo 22 de la ley N° 16.521, según el cual, los empleados que indica, destinados a prestar servicios en Isla de Pascua, procedentes del continente, gozaban de 40 días hábiles de feriado anual, acumulables hasta por cinco períodos consecutivos, se encuentra tácitamente derogada por las disposiciones de la citada ley N° 18.834. Lo anterior, pues el inciso primero del artículo 106 de ese texto estatutario, dispone que el funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. En consecuencia, el peticionario sólo tiene derecho al feriado que corresponda a los años de servicios, sin perjuicio de sumar el tiempo que requiera para el traslado antes referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República