Dictamen CGR

Dictamen N° 51881/2009

2009-09-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Persona que no ha sido calificado como exonerado político por el Prograna de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, no cumple con el requisito esencial para acceder al bono extraordinario de la ley 20134

N° 51.881 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Segundo Peña Anjarí, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley Nº 20.134. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley. Ahora bien, efectuadas las averiguaciones de rigor, se ha podido comprobar que el señor Peña Anjarí no ha sido calificado, a la fecha, como exonerado político por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, requisito esencial para acceder a los beneficios de la referida ley N° 19.234, y al bono extraordinario que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República