Dictamen N° 51891/2009
N° 51.891 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Aurora del Carmen Rodríguez Benavides, ex Técnico Paramédico Grado 1, de la Municipalidad de Talca, para solicitar la reconsideración del oficio N° 27.708, de 2009, de este Organismo de Control, que devolvió sin tramitar la resolución N° AP-90, del mismo año, del Instituto de Previsión Social, por considerar que no se ajustaba a derecho. El oficio aludido de esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que, por encontrarse el empleo de la interesada regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley N° 19.378, no procedía aplicar el beneficio previsional que permite obtener pensión sobre la base de la última remuneración imponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, debido a que el Estatuto de Atención Primaria no contemplaba dicha posibilidad. Al respecto, es dable señalar que, al no tratar esta situación la ley N° 19.378, debe aplicarse lo dispuesto en su artículo 4º, que se remite en todo lo no regulado por ésta a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en su artículo 13 transitorio, previene que las normas legales y reglamentarias que regían los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios de similar naturaleza, seguirán vigentes respecto del personal de las municipalidades al cual se aplicaban dichas disposiciones al 1 de septiembre de 1989. Por su parte, el artículo 14 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, hizo aplicable lo dispuesto en el aludido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los funcionarios que se mencionan. A su vez, el artículo 30 del mismo decreto ley extendió la norma contemplada en el artículo 14 citado al personal de las municipalidades. Ahora bien, dentro de este contexto, cumple esta Institución de Control con expresar que, en lo relativo al ámbito de aplicación del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, efectivamente, el personal regido por la ley N° 19.378, queda comprendido en tal norma si es que se encontraba laborando a la fecha que indica, esto es, al 1 de septiembre de 1989, toda vez que, aunque se rija por un estatuto distinto, no es dable desconocer la naturaleza funcionaria municipal de dichos servidores, siendo plenamente aplicable la norma antes señalada, más aun cuando por imperativo del señalado artículo 4º del Estatuto de Atención Primaria se ordena aplicar en forma supletoria las normas de la ley N° 18.883. En este orden de ideas, y en lo que atañe a la situación particular de la solicitante, se ha comprobado que, según los registros de este Órgano de Fiscalización, ésta fue traspasada de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, mediante el decreto N° 724, de 1987, del antiguo Ministerio de Salud Pública. Luego, ha resultado aplicable a su respecto lo preceptuado en el artículo 2º transitorio de la ley N° 18.196, que dispone, en lo que interesa, que el personal que sea traspasado en el futuro, podrá, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del traspaso, optar por mantener el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, opción que la interesada ejerció. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, a juicio de esta Contraloría General, resulta aplicable, en la situación en análisis, el referido artículo 132, si se considera la norma de protección que admitió al personal traspasado a municipalidades optar por su antiguo régimen previsional, pues ello implica, precisamente, permitir el goce de los beneficios aplicables al mismo en su integridad. En virtud de las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el oficio N° 27.708, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá enviar a retrámite la resolución N° AP-90, de 2009, con el objeto de regularizar la situación de la interesada en los términos antes señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República