Dictamen CGR

Dictamen N° 51900/2009

2009-09-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por imposibilidad física y derecho a pensión por inutilidad en Carabineros de Chile

N° 51.900 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nilo Saavedra Toledo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su eliminación de esa institución policial, por imposibilidad física, pues plantea que nunca fue notificado de tal determinación, lo que, a su juicio, le impidió impugnarla. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 4.557, de 2007, este Organismo de Control manifestó que el interesado fue dado de baja el año 1971, por imposibilidad física, sin derecho a pensión de invalidez y que, no obstante la posterior declaración de recuperabilidad, ésta no tuvo ningún efecto, ya que por el tiempo transcurrido su retiro tenía el carácter de definitivo, por lo que se concluyó que el actuar de Carabineros se había ajustado a derecho. Se agregó, además, que se encontraba prescrito cualquier eventual derecho que sobre la materia le hubiese asistido. Ahora bien, respecto de la alegación del interesado, en orden a que nunca fue notificado de su retiro de Carabineros de Chile, se debe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 928, de 1970, la Comisión Médica de esa institución policial, declaró que padecía una enfermedad incompatible con el servicio, que no originaba algún grado de invalidez, por lo que se dispuso su licenciamiento por imposibilidad física, a contar del 17 de mayo de 1971. En este contexto, es útil expresar que la jurisprudencia administrativa vigente a la época de su alejamiento del referido servicio, contenida en el dictamen N° 85.286, de 1976, entre otros, establecía que el trámite de notificación de los actos de la administración debía efectuarse, por regla general, en forma personal. Asimismo, reconocía validez a la notificación tácita, que se producía en los casos en que, sin haber mediado el procedimiento descrito precedentemente, el interesado tomaba conocimiento por otros medios del acto de que se trata, lo que debía evidenciarse en forma inequívoca con sus actuaciones para entendérsele notificado. Así, entonces, de la misma documentación analizada y contrariamente a lo sostenido por el afectado, aparece que éste tuvo cabal conocimiento de la medida en cuestión, lo que le permitió, en su oportunidad, solicitar al referido cuerpo médico la revisión de su estado de salud. Precisado lo anterior, se debe indicar, respecto de la petición de nulidad de la resolución que lo desvinculó de Carabineros de Chile, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.768, de 1985, 23.804, de 1989 y 46.118, de 2002, establecía que la autoridad administrativa debía invalidar los actos administrativos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad esencial. En la actualidad, el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, sobre la base de las consideraciones expuestas, se debe desestimar la petición del ocurrente. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de obtener una pensión de invalidez, se debe indicar que el inciso cuarto del artículo 132, del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años, por lo que resulta forzoso concluir que, en la especie, el derecho a solicitar el otorgamiento de una pensión de retiro, se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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