Dictamen N° 51915/2009
N° 51.915 Fecha: 17-IX-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 628, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste y liquidación final del contrato “Construcción Pavimento Asfáltico Red D-715, Sector Combarbalá Cogotí 18, II Etapa, Tramo Km. 5,94000 al Km. 13,94546”; Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, por cuanto no consta que se haya reembolsado al contratista la multa por concepto de Hormigón H-30 descontada en el estado de pago N°15 -determinada erróneamente-, no obstante que luego la misma fue recalculada y descontada en el estado de pago N°16. Por otra parte, cumple con precisar que la fecha de la resolución N°113 citada en el punto dos de dicha liquidación -transcrita en el acto en examen- es 9 de junio de 2006, y no la allí indicada. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación