Dictamen CGR

Dictamen N° 5192/2018

2018-02-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile debe atender reclamo vinculado con el monto del desahucio. No procede compensar en dinero los permisos administrativos no utilizados

N° 5.192 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilson Lobos Cortés, exfuncionario de Carabineros de Chile, efectuando una serie de alegaciones vinculadas con su cese. Por una parte, el señor Lobos Cortés reclama que antes de su desvinculación, no pudo hacer uso de los permisos con goce de remuneraciones a los que tenía derecho, sobre lo cual cabe anotar que tal beneficio solo favorece a quienes mantienen la calidad de empleados, lo que permite afirmar que no es posible que pueda gozar del mismo, debido a que ya no posee la condición de funcionario ni tampoco es procedente exigir una compensación pecuniaria por los días no utilizados, como se sostuvo en el dictamen N° 9.599, de 2016, de este origen, entre otros. Enseguida, el interesado indica que habría reunido oportunamente los requisitos para ser ascendido; sin embargo, ello solo se verificó luego de varios años, situación que corresponde ser atendida directamente por Carabineros de Chile, motivo por el cual se le remite una copia de la presentación, debiendo informar de lo resuelto a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, alega por el monto del desahucio que recibió, pues no sería la cantidad que, a su juicio, le correspondería, materia que se encuentra en el ámbito de atribuciones del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, por lo que cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, con el objeto de que se le dé una respuesta directa al interesado, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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