Dictamen N° 519522/2024
N° E519522 Fecha: 26-VII-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado con COPEC S.A. para el suministro y distribución de diésel y accesorios para almacenamiento en comodato, para el Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende, conforme con la redacción de la cláusula novena, letra C, de la convención en examen, que el tope máximo para la aplicación de las multas corresponde al 10% del precio estimado de dicho acuerdo de voluntades. Asimismo, que esa institución podrá disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades en caso de verificarse alguna de las causales previstas en la ley N° 19.886 y en su reglamento, y en las demás normas aplicables en la especie, y no solo por aquellas a que alude la cláusula décima, letra A, del referido convenio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)