Dictamen N° 51968/2009
N° 51.968 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar que se le autorice continuar tramitando las resoluciones exentas en la forma prevista por la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control, mientras adquiere los elementos tecnológicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 7.3.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de igual origen. Sobre el particular, cabe señalar que la Constitución Política de la República prescribe, en sus artículos 98 y 99, que la Contraloría General de la República ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el desempeño de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por ésta, siendo dable añadir que el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de dicho Ente Fiscalizador, faculta al Contralor General para dictar normas sobre exención de toma de razón, cuando se trate de materias que no considere esenciales. Ahora bien, la aludida resolución N° 520, en su artículo 1, N° 13, que excluye del señalado trámite la concesión de desahucios y otorgamiento de beneficios previsionales iniciales que indica, establecía que, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 8°, debían remitirse a esta Contraloría General, copias de las respectivas resoluciones acompañadas de un medio magnético de envío de datos conteniendo la información correspondiente. Enseguida, es oportuno anotar que la mencionada resolución N° 1.600, de 2008, que dejó sin efecto la antes citada, y fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, preceptúa, en el artículo 7°, numeral 7.3.1, que respecto de las materias exentas que enumera, deberá remitirse a la Contraloría General copia de las respectivas resoluciones acompañadas de los datos en formato electrónico conteniendo la información correspondiente. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la norma precitada tiene sólo por objeto efectuar una actualización de la tecnología que debe utilizarse para efectos de acompañar la información a que hace mención, sin que se requiera para ello elementos tecnológicos de punta, como aduce dicho Departamento de Pensiones. Por el contrario, sólo se requiere que el envío de documentos se verifique mediante formato electrónico, previamente convenido con esta Contraloría General, para lo cual se les solicita contactarse directamente con el Jefe del Centro de Informática don Luis Lara Plaza, al correo electrónico llara@contraloria.cl . Finalmente, cumple con hacer presente que el artículo 22 de la precitada resolución N° 1.600, señala que ésta entrará en vigencia el día 24 de noviembre de 2008, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República