Dictamen N° 5197/2009
N° 5.197 Fecha: 2-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Lidia Baeza González, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando se le reconozca el derecho a percibir el beneficio contemplado en la ley N° 19.937, teniendo presente lo preceptuado en la ley N° 20.282, que amplió la indemnización por retiro, en el caso que indica. Como cuestión previa, es menester señalar, que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 4.313, de 2007; resolvió que a la recurrente no le correspondía el derecho a percibir el bono de incentivo al retiro establecido en la ley N° 19.937, por cuanto no cumplía con los requisitos legales para ello, específicamente, por no tener la edad mínima requerida para la obtención del aludido beneficio. Precisado lo anterior, es menester consignar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 19.937, expresa, en lo que interesa, que los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, que se desempeñen, entre otros, en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979, mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que después de los noventa días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 30 de septiembre de 2005, presenten su renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio de las últimas 12 remuneraciones imponibles, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos señalados, con un tope de ocho meses de dicha remuneración. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, en lo pertinente, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, el artículo primero transitorio de la ley 20.209, al cual hace referencia la ley N° 20.282 establece un bono de incentivo al retiro que favorece a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los servicios que se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Como es posible advertir de las normas reseñadas, para la obtención de la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley N° 20.209, como en la ampliación de la misma efectuada en la ley N° 20.282, se requiere estar a las datas contempladas en las referidas leyes, en servicio activo, y hacer dejación voluntaria del empleo entre las fechas mencionadas, cuestión que difiere de la situación de la especie. En efecto, por resolución N° AP- 2.957 de fecha 4 de octubre de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, a la interesada se le otorgó un pensión de vejez, cesando en funciones el 1 de febrero de 2007 de lo cual se desprende que en caso alguno pudo acceder al beneficio de la ley N° 20.209, ni a la ampliación del mismo, contemplado por la ley N° 20.282, por encontrarse desvinculada de su empleo a la vigencia de la aludida disposición. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden, resulta forzoso concluir que a la señora Baeza González, no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 19.937, ni la de la ley N° 20.282, reiterándose lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 4.313, de 2007.