Dictamen CGR

Dictamen N° 51972/2009

2009-09-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias

N° 51.972 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Temístocles Sandoval Solís, ex funcionario de la Gobernación Provincial de Talagante, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que, a su juicio, se le adeudarían por el período comprendido entre el 7 de marzo de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Como cuestión previa, cabe expresar que se solicitó informe al referido organismo el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, que se compensarán con un descanso complementario y, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Precisado lo anterior, es menester agregar que el artículo 99 del mencionado texto estatutario, previene que el derecho a cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior -entre las cuales se encuentran las horas extraordinarias- prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en sus dictámenes N°s 34.887, de 1996 y 41.805, de 2007, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante prestó servicios en la Gobernación Provincial de Talagante, desde el 7 de marzo de 2005 al 31 de diciembre de 2006, reclamando el pago de las horas extras que se le adeudarían por ese período, ante esta Contraloría General el 31 de diciembre de 2008, esto es, una vez vencido el aludido término de seis meses que disponía para impetrar su cobro. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del interesado a solicitar el pago de las horas extraordinarias que reclama, se encuentra, actualmente, prescrito, debiendo desestimarse su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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