Dictamen CGR

Dictamen N° 51976/2009

2009-09-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración de dictamen relativo a requisitos para nombramiento en cargo de jefatura en municipalidad

N° 51.976 fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.116, de 2009, a través del cual este Organismo de Control, luego de registrar el decreto N° 162, de 2008, por el que la citada entidad edilicia nombró a don Jesús Montenegro Opazo en el cargo de Jefe del Departamento de Informática, formuló observaciones a dicho acto administrativo, puesto que el interesado no cumplía el requisito específico para acceder a ese empleo, cual es, estar en posesión del título de Programador en Computación. El municipio fundamenta su requerimiento, en la circunstancia que la persona al haber cursado y aprobado los cuatro primeros semestres de una carrera profesional, se encontraría habilitada para ingresar a un cargo de jefatura. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 12, número 3, de la ley N° 19.280, exige para el ingreso a la planta de jefaturas, un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos. Pues bien, es necesario aclarar que el requisito de haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional -situación en la que se encuentra el señor Montenegro Opazo-, no puede ser considerado como título de técnico en los términos que indica el precepto legal citado, para ser designado en la planta de jefaturas, no obstante que sea habilitante para ser incorporado en la planta de técnicos de conformidad con el número 4 de la misma disposición, por cuanto la exigencia establecida en el número 3 para los cargos de jefatura se refiere exclusivamente a los títulos de técnicos otorgados por los establecimientos que menciona la ley, pero no a la aprobación de a lo menos 4 semestres de una carrera profesional (aplica dictamen N° 11.885, de 1994). De esta forma, el hecho que el interesado se encuentre cursando el séptimo semestre de una carrera profesional, no lo habilita para ser designado en un cargo de jefatura. Enseguida, es preciso agregar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Maipo, estableció respecto del cargo municipal de Jefe del Departamento de Informática, el requisito específico de título de Programador en Computación. En la situación de la especie, tampoco consta que el señor Montenegro Opazo posea el diploma indicado, considerando que, como se verifica de la documentación pertinente acompañada por el municipio, aquél todavía cursa la carrera de Ingeniería en Ejecución en Informática. En consecuencia, procede confirmar el oficio N° 19.116, de 2009, de esta Contraloría General, en orden a que el interesado no posee el título que específicamente la ley requiere para el empleo en comento, sin perjuicio que proceda su complementación en los términos expuestos en el presente pronunciamiento, en el sentido que tampoco posee el nivel académico para ingresar a cualquier otro cargo del escalafón de jefaturas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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