Dictamen CGR

Dictamen N° 52037/2009

2009-09-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Para revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos: primero, que el afectado haya sido calificado en lista que implique su eliminación, y segundo, que deduzca el aludido recurso en el término fatal establecido al efecto

N° 52.037 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Kim Vadis Vallejos Cid, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en virtud del cual se determinó su licenciamiento de esa institución policial, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 61.294, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que no era procedente revisar sus evaluaciones correspondientes a los años 2005 y 2006, como asimismo, que su inclusión por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, ocurrida en el año 2007, se encontraba ajustada a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, tal como se informó en los dictámenes N os 10.669, de 2006 y 45.116, de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. De esta manera, entonces, para poder revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, que el afectado haya sido calificado en lista que implique su eliminación, y segundo, que deduzca el aludido recurso en el término fatal establecido al efecto, requisito este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio que se impugna, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2007, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, en una primera oportunidad, el día 21 de julio de 2008, el que fue desestimado. Luego, con fecha 18 de mayo de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto, solicita nuevamente la revisión del referido procedimiento evaluatorio. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, respecto de las calificaciones de los años 2005 y 2006, cuyo examen también se solicita, se debe hacer presente que, en este caso, no se cumple ninguno de los requisitos antes mencionados, por lo que se debe desestimar esta petición. Confírmese el dictamen N° 61.294, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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