Dictamen CGR

Dictamen N° 52038/2015

2015-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación formulada mediante oficio N° 7.470, de 18 de marzo de 2015, de la Cámara de Diputados

N° 52.038 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General de la República el Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Luis Rojas Gallardo, mediante el oficio del rubro, quien a instancias del diputado señor José Pérez Arriagada, solicita se efectúe una investigación a la obra “Mejoramiento Acceso a la ciudad de los Ángeles - Desnivel Avenida Alemania”, de la comuna de Los Ángeles, encomendada al contratista señor Alejandro Vera Arias, por encargo del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, en adelante, SERVIU. Sostiene, al efecto, que esta obra se encuentra abandonada desde el año 2014, sin que se haya procedido a recontratar la terminación de la misma, que la empresa adjudicataria había obtenido del SERVIU una cuantiosa indemnización antes de retirarse de las faenas, y además, hace presente el vencimiento de una de las garantías que cautelaban el fiel cumplimiento del contrato, entre otras materias. Sobre el particular, corresponde señalar que respecto de este proyecto, durante el año 2014, esta Entidad Fiscalizadora emitió el informe de investigación especial N° IE 13, de 14 de agosto de 2014, el cual contiene el resultado de la fiscalización solicitada por el mismo recurrente, al estado del proceso de licitación y adjudicación para dar término al mencionado proyecto e informar sobre la existencia de las boletas de garantías por parte de la empresa adjudicataria. El precitado informe estableció, en lo que interesa, que el referido proyecto fue adjudicado a don Alejandro Vera Arias, por medio de la resolución N° 146, de 12 de octubre de 2012, del SERVIU, tomada razón por la Contraloría Regional del Bío-Bío el 6 de noviembre de ese año, por el precio a suma alzada de $ 3.536.230.099, instrumento que posteriormente fue resuelto administrativamente con cargo, a través de la resolución N° 10, de 18 de febrero de 2014, debido al incumplimiento del contratista a las instrucciones impartidas por el servicio, reclamos de finiquitos pendientes a trabajadores y el atraso en la ejecución de las obras. A consecuencia de lo anterior, el afectado interpuso dos acciones judiciales en contra de la mencionada repartición, una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-8349-2013, causa que se encuentra suspendida, y un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, rol ingreso Corte N° 18.323-2013, obteniendo que se decretara una orden de no innovar, que impidió hacer efectiva la boleta de garantía N° 203747, del Banco BCI, por el fiel cumplimiento del contrato, la cual fue posteriormente reemplazada por la boleta del mismo banco N ° 226996, y luego por la N° 227088, esta última con vigencia al 30 de agosto de 2014, también del mismo banco, por el valor de 4.659,50 UF. De este modo, la caución que aseguraba el cumplimiento del convenio se mantuvo vigente hasta el cobro de la misma. En efecto, cabe agregar, que la última acción judicial fue resuelta a favor del SERVIU, en sentencia del 29 de abril de 2014, siendo apelada y luego confirmada por la Corte Suprema, el 26 de junio del mismo año, lo cual permitió cobrar dicha caución constituida a través de la boleta N° 227088, del Banco BCI, anotada precedentemente, por un monto de $111.466.702, según el comprobante de ingreso a tesorería N° 59948, de 25 de agosto de esa anualidad. Asimismo, tal como se indicara en el informe de investigación especial N° IE 13, de 2014, a propósito de las acciones disciplinarias, debido a los errores de proyecto, que fueron informados al SERVIU por el contratista, en la carta de 3 de enero de 2013, sobre los problemas presentados con el desarme de taludes que caen fuera de la faja expropiada y las diferencias de cota generadas entre la rasante de las vías de servicios y el acceso a las propiedades, así como lo informado por el geomensor del servicio, que corrobora lo anterior, el director de la citada repartición ordenó determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos, a través del pertinente sumario, instruido mediante la resolución exenta N° 2.513, de 8 de mayo de 2013, y concluido por la resolución afecta N° 56, de 4 de junio de 2014, que sancionó a los funcionarios señora Marcela Reyes Clemente y señor Jorge Barrientos Wells, el cual se encuentra en estudio por este Órgano de Control. Igualmente, el precitado informe estableció, que el SERVIU vulneró lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.4.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, al omitir someter al examen preventivo de legalidad las resoluciones N°s 4.646 y 4.789, ambas de 2013, de ese servicio, las que aprobaron 64 y 168 días corridos adicionales al plazo de ejecución de la obra, e indemnización por mayores gastos generales, ascendentes a las sumas de $80.820.480 y $212.153.760, respectivamente. Como consecuencia de dicho incumplimiento, este Organismo Fiscalizador concluyó que daría inicio a un procedimiento disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a los funcionarios que tuvieron participación en este hecho. Enseguida, los precitados actos administrativos, que aprobaron los aumentos de plazo y que derivaron en el pago al contratista de las referidas indemnizaciones, no se ajustaron al procedimiento establecido en el artículo 92 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, por cuanto carecían de los elementos de juicio que hubieren permitido ponderar adecuadamente el desplazamiento de la fecha inicial de término de la obra, a fin de establecer el real atraso de las actividades que afectaron su término, concluyendo que en el mismo proceso sumarial se determinarán las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a la directora de la obra y a los miembros de la comisión que estudió la procedencia técnica de la ampliación de plazos y pagos detallados, en las condiciones anotadas. Es dable precisar que el aludido proceso disciplinario fue dispuesto por la resolución exenta N° 167, de 30 de marzo de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, el cual se encuentra en etapa indagatoria. Ahora bien, durante la visita efectuada al servicio, con motivo de esta nueva presentación, se estableció que a través de la resolución N° 146, de 20 de noviembre de 2014, el SERVIU adjudicó por propuesta pública la conclusión del mencionado proyecto, bajo la denominación de “Mejoramiento Accesos a la Ciudad de Santa María de los Ángeles - Terminación Desnivel Avenida Alemania”, a la empresa Constructora Mayor Limitada, en el precio ofertado de $2.898.226.686, a ejecutar en el plazo de 300 días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno, lo que tuvo lugar el 21 de enero de 2015, fijándose el término del contrato para el 17 de noviembre de este año, y cuyo avance físico al 10 de abril de 2015, es del 6,10 %, según el informe de avance emitido por el director de la obra, señor Dante Alarcón Fica, de idéntica fecha. Trascríbase al señor José Pérez Arriagada, Diputado de la República y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante