Dictamen N° 52042/2009
N° 52.042 Fecha: 21-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Teresa del Tránsito Álvarez Cárdenas y María Mónica Campos Fuenzalida, ex-funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el monto percibido por concepto de bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que debido a problemas con los factores de actualización, se calcularon erróneamente los valores de dicho beneficio, situación que se corrigió, procediendo al pago de las diferencias adeudadas a las interesadas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone que los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan las edades que señala y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en los lapsos que fija, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible -actualizado según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas-, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados a alguno de los organismos allí indicados, con un máximo de nueve meses. Añade que las servidoras tendrán derecho a un mes adicional. Agrega el citado precepto, que el monto de este beneficio se incrementará en un mes para los funcionarios cuyas remuneraciones imponibles, previamente actualizadas, sean inferiores a $400.000 mensuales, para quienes pertenezcan a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y a $613.000 mensuales para aquellos que integren la planta de profesionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de la verificación efectuada por este Ente de Control de los cálculos efectuados por el Servicio de Salud para proceder al pago de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, es dable concluir que los montos enterados a las interesadas por dicho concepto, se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República