Dictamen CGR

Dictamen N° 52069/2016

2016-07-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no incorporó a su patrimonio los montos que reclama, por lo que no procede que se le pague su pensión conforme a ellos. Ratifica oficio N° 95.721, de 2015, de este origen

N° 52.069 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Fuentes Silva, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 95.721, de 2015, de este origen, ya que, a su entender, su pensión no contributiva debe seguir siendo pagada conforme al monto que recibió hasta diciembre de 2014, por existir derechos adquiridos. Previamente, cumple con recordar que en el mes de marzo de 2014 el recurrente pidió la revisión de su situación previsional ante el Instituto de Previsión Social, organismo que en mayo de esa anualidad fusionó y actualizó su pensión no contributiva y la reliquidación de la ley N° 19.582, omitiendo eliminar en su liquidación el rubro correspondiente a esta última, no obstante ya estaba colacionado, lo que implicó pagarle al interesado hasta diciembre del citado año sumas superiores a las debidas. Sobre el particular, el aludido oficio N° 95.721, de 2015, constató que el mayor valor recibido por el peticionario en el período indicado -mayo a diciembre de 2014-, obedeció a un error de dicho instituto, no siendo jurídicamente factible entender que lo incorporó a su patrimonio, toda vez que la pensión no contributiva de que es titular fue correctamente determinada y otorgada según la legislación aplicable, tal como lo concluyó el dictamen N° 9.630, de 2012, al estudiar su caso. En ese orden de ideas, no procede hablar de derechos adquiridos como tampoco de meras expectativas, pues estas se refieren a esperanzas de adquisición de un derecho fundado en la ley vigente, lo que no sucedió en la situación en análisis, ya que la prestación concedida al peticionario mediante el respectivo acto administrativo se ajustó al ordenamiento jurídico, no obstante recibir erradamente durante algunos meses montos mayores a los que legalmente le fueron reconocidos, lo que constituye un enriquecimiento sin causa en su favor que debe ser solucionado. Por las razones expuestas, no corresponde acceder a la pretensión del señor Fuentes Silva, ratificándose el dictamen N° 95.721, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 95721/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 9630/2012
Confirma dictamen