Dictamen N° 52105/2012
N° 52.105 Fecha: 24-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna informando, según expone, sobre la falta de cumplimiento por parte del Ministerio de Obras Públicas de los compromisos voluntarios que asumió en esa comuna, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Avda. Grecia". Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo único, inciso primero, de la ley N° 20.473 -que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la comisión señalada en el artículo 86 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la ley N° 20.417 -que crea la Superintendencia del Medio Ambiente-, corresponde a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el referido sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el estudio o se aceptó la declaración de impacto ambiental. Agrega el citado precepto, que en caso de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la comisión a que se refiere el aludido artículo 86 o al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva. Pues bien, encontrándose pendiente la entrada en vigor de los aludidos títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la ley N° 20.417 -ya que el artículo noveno transitorio del mismo texto legal supedita dicho evento al comienzo del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, lo cual, a la fecha, no ha ocurrido-, se remite a esa Intendenta, en su calidad de presidenta de la referida comisión, la presentación de la referencia, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General (aplica dictamen N° 1.501, de 2011, de esta Entidad de Control). Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación